III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72774
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Séptima.
Financiación.
La formalización de este convenio no genera obligaciones económicas para la DGP.
Los gastos e inversiones que origine el cumplimiento del convenio serán por cuenta
de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, en los términos
especificados en el presente convenio (anexo I), que contemplará una contribución anual
destinada a la financiación de los gastos derivados del desarrollo tecnológico necesario
para la correcta prestación del servicio.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado por acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo hasta un
máximo de cuatro años adicionales.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo entre todas las partes firmantes
del mismo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el BOE.
Décima. Vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Transparencia.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72774
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Séptima.
Financiación.
La formalización de este convenio no genera obligaciones económicas para la DGP.
Los gastos e inversiones que origine el cumplimiento del convenio serán por cuenta
de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, en los términos
especificados en el presente convenio (anexo I), que contemplará una contribución anual
destinada a la financiación de los gastos derivados del desarrollo tecnológico necesario
para la correcta prestación del servicio.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado por acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo hasta un
máximo de cuatro años adicionales.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo entre todas las partes firmantes
del mismo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el BOE.
Décima. Vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Transparencia.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12393
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Duodécima.