III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72773

distinta a la propia gestión asignada al cesionario, o su difusión indebida, infringiendo así
el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento de la DGP, al
objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes. Para ello,
cada Entidad asume la responsabilidad de contar con el compromiso de confidencialidad
con respecto de cada uno de sus trabajadores en la utilización del servicio de verificación
y su posterior tratamiento de los datos personales. Este compromiso estará vigente
durante la relación laboral y una vez terminada esta.
b) Las entidades representadas por ASNEF como Entidades cesionarias aceptan y
asumen que el tratamiento de los datos generados por la prestación del servicio objeto
del mencionado convenio se produce a los fines exclusivos que se especifican en el
mismo, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un
incumplimiento del presente convenio que facultará a la DGP para exigir las
responsabilidades oportunas.
Las entidades representadas por ASNEF serán responsables frente a la DGP y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los
usuarios de tales datos, eximiendo a la DGP de cualquier responsabilidad a este
respecto. La DGP podrá repetir contra las Entidades cesionarias por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
c) Las entidades representadas por ASNEF deberán realizar las actividades de
control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y
cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del
acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.
La entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada a Ia DGP quede
justificada con el expediente que lo hubiera motivado.
d) Si, como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se
abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la
exigencia de responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial
correspondiente.
e) La DGP y el SEPBLAC, en cuanto a la información recabada de las Entidades,
podrán utilizar los datos recibidos únicamente para la prevención del fraude, del
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debiendo cumplir con todas las
obligaciones establecidas al efecto por Ia diversa normativa que fuera de aplicación, con
mención expresa a la normativa de protección de datos vigente en cada momento.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
de la DGP y otros dos nombrados por la ASNEF. Corresponderá a la Comisión Mixta la
concreta delimitación del diseño del servicio de verificación que accedan las entidades
como del de respuesta de la DGP, así como los cambios que pudieran introducirse
posteriormente en el mismo.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el servicio de verificación. También
tendrá capacidad para proponer cualquier cambio que convenga introducir en el
convenio, la interpretación del mismo y la resolución de posibles controversias, así como
los cambios o modificaciones en el servicio de verificación.
En calidad de asesores de la DGP podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la

cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.