III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72772
6. Garantizar la disponibilidad de la prestación del servicio, en el caso de que se
vaya a realizar una parada programada que afecte a su utilización, informando a la
ASNEF sobre la duración estimada.
Tercera.
Obligaciones de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros
de Crédito.
1. Informar a las entidades de las condiciones de utilización del servicio objeto del
presente convenio y de las consecuencias del uso indebido de dicho servicio.
2. Solicitar a las personas interesadas en establecer relaciones de negocio con las
entidades su autorización para que aquéllas soliciten a la DGP el servicio de verificación
objeto del presente convenio. Las autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser
custodiadas por las entidades y entregadas a la DGP o la Agencia de Protección de
Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud. El plazo
de conservación de las autorizaciones será de seis años, como establece el artículo 30.1
del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio,
respecto a la documentación y justificantes concernientes a su negocio.
3. Observar el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente para la
prevención del fraude.
4. Tener a disposición de las autoridades competentes de la DGP la relación
actualizada de las entidades adheridas y asociadas a las que representa a fin de poder
acreditar la utilización del servicio objeto del presente convenio por parte de la entidad.
A tal efecto, una vez que adquiera eficacia este convenio, y previo a la prestación del
servicio, ASNEF deberá comunicar a la DGP la relación de las entidades que vayan a
utilizar el citado servicio. Esta obligación deberá cumplirse cada vez que una nueva Entidad
vaya a hacer uso del servicio o algunas de las que ya estaba incluida deje de estarlo.
Cuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará
indemnización entre las partes.
Quinta.
Protección de datos.
a) En cumplimiento del artículo 28.3.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, el personal que preste servicios en las Entidades
representadas por ASNEF deben tener el conocimiento de que la copia de programas
y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que
pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en
la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual
cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y sus anexos a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos y no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica reguladora del DNI y de la TIE. En concreto:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72772
6. Garantizar la disponibilidad de la prestación del servicio, en el caso de que se
vaya a realizar una parada programada que afecte a su utilización, informando a la
ASNEF sobre la duración estimada.
Tercera.
Obligaciones de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros
de Crédito.
1. Informar a las entidades de las condiciones de utilización del servicio objeto del
presente convenio y de las consecuencias del uso indebido de dicho servicio.
2. Solicitar a las personas interesadas en establecer relaciones de negocio con las
entidades su autorización para que aquéllas soliciten a la DGP el servicio de verificación
objeto del presente convenio. Las autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser
custodiadas por las entidades y entregadas a la DGP o la Agencia de Protección de
Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud. El plazo
de conservación de las autorizaciones será de seis años, como establece el artículo 30.1
del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio,
respecto a la documentación y justificantes concernientes a su negocio.
3. Observar el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente para la
prevención del fraude.
4. Tener a disposición de las autoridades competentes de la DGP la relación
actualizada de las entidades adheridas y asociadas a las que representa a fin de poder
acreditar la utilización del servicio objeto del presente convenio por parte de la entidad.
A tal efecto, una vez que adquiera eficacia este convenio, y previo a la prestación del
servicio, ASNEF deberá comunicar a la DGP la relación de las entidades que vayan a
utilizar el citado servicio. Esta obligación deberá cumplirse cada vez que una nueva Entidad
vaya a hacer uso del servicio o algunas de las que ya estaba incluida deje de estarlo.
Cuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará
indemnización entre las partes.
Quinta.
Protección de datos.
a) En cumplimiento del artículo 28.3.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, el personal que preste servicios en las Entidades
representadas por ASNEF deben tener el conocimiento de que la copia de programas
y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que
pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en
la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual
cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y sus anexos a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos y no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica reguladora del DNI y de la TIE. En concreto: