III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72771
el de su soporte, al objeto de comprobar la relación existente entre ambos números y la
vigencia del documento presentado.
Sexto.
La firma de este convenio supone un avance importante en la prevención del fraude,
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por un lado, aumentando la garantía
de la diligencia debida mediante la validación efectiva de la vigencia de los documentos
de identidad presentados ante las entidades y por otro, la puesta en conocimiento de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE) y del Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en
adelante, SEPBLAC) de aquellas actividades ilícitas que pudieran ser detectadas
mediante dicha validación.
En consecuencia, entendiéndose útil para las partes firmantes el establecimiento de
un sistema estable de cooperación electrónica e intercambio de información, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en
los que la DGP y ASNEF instrumentarán su colaboración para el buen funcionamiento
del servicio de verificación, así como definir sus respectivas responsabilidades.
2. El alcance de este convenio comprende el servicio de verificación en los
respectivos ficheros de la DGP relativos al documento nacional de identidad y a la tarjeta
de identidad de extranjero. La actividad de tratamiento de los datos se limitará al número
de soporte del documento y al número de identidad de la persona interesada.
3. La verificación del DNI o de la TIE en los ficheros de la DGP tiene por finalidad
exclusiva facilitar a las Entidades su obligación legal de recabar la identidad de los
clientes a través del proceso referido en el expositivo quinto.
4. El presente convenio obliga a la ASNEF como represente de sus entidades
adheridas y asociadas, en el ámbito de su actividad, a prestar la máxima colaboración
con la DGP en la prevención de fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión
de las verificaciones realizadas que son objeto del presente, sin perjuicio del
cumplimiento que se derive de lo establecido en la legislación vigente.
5. Los servicios técnicos de la DGP, la ASNEF y las Entidades realizarán
conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y
permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial
(anexos I y II).
Segunda.
Obligaciones de la Dirección General de la Policía.
1. Facilitar a la ASNEF como represente de sus entidades adheridas y asociadas el
servicio objeto del presente convenio.
2. Prestar el servicio a través del procedimiento establecido.
3. Disponer de entornos de prueba de la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición
de los usuarios finales.
4. Disponer de los elementos para auditar las operaciones realizadas que permitan
certificar el no repudio de las transacciones.
5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la
información y los servicios ofrecidos.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
La DGP se compromete a:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72771
el de su soporte, al objeto de comprobar la relación existente entre ambos números y la
vigencia del documento presentado.
Sexto.
La firma de este convenio supone un avance importante en la prevención del fraude,
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por un lado, aumentando la garantía
de la diligencia debida mediante la validación efectiva de la vigencia de los documentos
de identidad presentados ante las entidades y por otro, la puesta en conocimiento de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE) y del Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en
adelante, SEPBLAC) de aquellas actividades ilícitas que pudieran ser detectadas
mediante dicha validación.
En consecuencia, entendiéndose útil para las partes firmantes el establecimiento de
un sistema estable de cooperación electrónica e intercambio de información, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en
los que la DGP y ASNEF instrumentarán su colaboración para el buen funcionamiento
del servicio de verificación, así como definir sus respectivas responsabilidades.
2. El alcance de este convenio comprende el servicio de verificación en los
respectivos ficheros de la DGP relativos al documento nacional de identidad y a la tarjeta
de identidad de extranjero. La actividad de tratamiento de los datos se limitará al número
de soporte del documento y al número de identidad de la persona interesada.
3. La verificación del DNI o de la TIE en los ficheros de la DGP tiene por finalidad
exclusiva facilitar a las Entidades su obligación legal de recabar la identidad de los
clientes a través del proceso referido en el expositivo quinto.
4. El presente convenio obliga a la ASNEF como represente de sus entidades
adheridas y asociadas, en el ámbito de su actividad, a prestar la máxima colaboración
con la DGP en la prevención de fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión
de las verificaciones realizadas que son objeto del presente, sin perjuicio del
cumplimiento que se derive de lo establecido en la legislación vigente.
5. Los servicios técnicos de la DGP, la ASNEF y las Entidades realizarán
conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y
permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial
(anexos I y II).
Segunda.
Obligaciones de la Dirección General de la Policía.
1. Facilitar a la ASNEF como represente de sus entidades adheridas y asociadas el
servicio objeto del presente convenio.
2. Prestar el servicio a través del procedimiento establecido.
3. Disponer de entornos de prueba de la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición
de los usuarios finales.
4. Disponer de los elementos para auditar las operaciones realizadas que permitan
certificar el no repudio de las transacciones.
5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la
información y los servicios ofrecidos.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
La DGP se compromete a: