III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72770
En el ordenamiento jurídico español, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, fija los criterios que deben
seguir las entidades financieras y de crédito con respecto a la identificación de los
clientes, señalando en su artículo 3 que los sujetos obligados identificarán a cuantas
personas físicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera
operaciones, así como que, con carácter previo al establecimiento de la relación de
negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, comprobarán la identidad de los
intervinientes mediante documentos fehacientes, haciendo referencia el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, en su artículo 6.1.a), que se considerarán documentos fehacientes, a
efectos de identificación formal, para las personas físicas de nacionalidad española, el
documento nacional de identidad, y para las personas físicas de nacionalidad extranjera,
la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Tercero.
El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los
establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del
Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en su artículo 10.i)
establece que serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de un
establecimiento financiero de crédito, contar con procedimientos y órganos adecuados
de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de
operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas
en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.
Cuarto.
La Policía Nacional, como cuerpo de seguridad del Estado que desempeña sus
funciones en todo el territorio nacional, vela por el cumplimiento de las leyes y
disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el
ámbito de sus respectivas competencias como, específicamente, investigar los delitos
para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y
pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar
los informes técnicos y periciales procedentes y captar, recibir y analizar cuantos datos
tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los
métodos y técnicas de prevención de la delincuencia; en virtud de lo cual, tiene interés
directo en recabar información de las entidades asociadas y entidades adheridas no
asociadas a la ASNEF, en adelante, Entidades, respecto de aquellas infracciones,
incluidas las penales, detectadas por estas entidades que tengan alguna relación con la
actividad fraudulenta de los datos de identidad para una finalidad delictiva o perjuicio
para el ciudadano víctima de la misma.
Teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer el grado de colaboración, es deseo de
las partes que suscriben el presente convenio articular mecanismos concretos que
contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas obligaciones, funciones y
competencias, dentro del marco jurídico vigente.
Para ello, la DGP desarrollará un procedimiento informático que permita a las
entidades, establecer un proceso de validación del documento nacional de identidad o de
la tarjeta de identificación de extranjero, mediante el envío del número del documento y
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72770
En el ordenamiento jurídico español, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, fija los criterios que deben
seguir las entidades financieras y de crédito con respecto a la identificación de los
clientes, señalando en su artículo 3 que los sujetos obligados identificarán a cuantas
personas físicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera
operaciones, así como que, con carácter previo al establecimiento de la relación de
negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, comprobarán la identidad de los
intervinientes mediante documentos fehacientes, haciendo referencia el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, en su artículo 6.1.a), que se considerarán documentos fehacientes, a
efectos de identificación formal, para las personas físicas de nacionalidad española, el
documento nacional de identidad, y para las personas físicas de nacionalidad extranjera,
la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Tercero.
El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los
establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del
Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en su artículo 10.i)
establece que serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de un
establecimiento financiero de crédito, contar con procedimientos y órganos adecuados
de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de
operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas
en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.
Cuarto.
La Policía Nacional, como cuerpo de seguridad del Estado que desempeña sus
funciones en todo el territorio nacional, vela por el cumplimiento de las leyes y
disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el
ámbito de sus respectivas competencias como, específicamente, investigar los delitos
para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y
pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar
los informes técnicos y periciales procedentes y captar, recibir y analizar cuantos datos
tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los
métodos y técnicas de prevención de la delincuencia; en virtud de lo cual, tiene interés
directo en recabar información de las entidades asociadas y entidades adheridas no
asociadas a la ASNEF, en adelante, Entidades, respecto de aquellas infracciones,
incluidas las penales, detectadas por estas entidades que tengan alguna relación con la
actividad fraudulenta de los datos de identidad para una finalidad delictiva o perjuicio
para el ciudadano víctima de la misma.
Teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer el grado de colaboración, es deseo de
las partes que suscriben el presente convenio articular mecanismos concretos que
contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas obligaciones, funciones y
competencias, dentro del marco jurídico vigente.
Para ello, la DGP desarrollará un procedimiento informático que permita a las
entidades, establecer un proceso de validación del documento nacional de identidad o de
la tarjeta de identificación de extranjero, mediante el envío del número del documento y
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.