III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72769
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del
Interior.
Según el artículo 3 del mismo Real Decreto, corresponde a la persona titular de la
Dirección General de la Policía (en adelante, DGP), bajo la dependencia de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional,
ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y gestión de los servicios de
documentación de españoles y extranjeros, entre los que se encuentra el documento
nacional de identidad (DNI) y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
en su artículo 8.1, establece que el DNI es un documento público y oficial y tendrá la
protección que a estos otorgan las leyes, siendo el único documento con suficiente valor
por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos
personales de su titular. Asimismo, en su artículo 13 indica que los extranjeros que se
encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar
consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación
regular en España.
A su vez, el artículo 10 de la citada ley orgánica atribuye al Ministerio del Interior la
competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos
referentes a la confección y expedición del documento nacional de identidad (DNI),
conforme a lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre firma electrónica,
especificándose que la competencia será ejercida por la DGP, a la que corresponderá
también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI.
De igual modo, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 4.2, establece que los
extranjeros a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer
en España por un período superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de
extranjero.
Con relación con lo anterior, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 3.1.g),
atribuye a la DGP dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia
de DNI y TIE. Y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, determina
en su artículo 210.11 que corresponde a la DGP la organización y gestión de los
servicios de expedición de la TIE.
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es una
organización empresarial, constituida el 9 de mayo de 1957, que agrupa a entidades
cuya actividad principal consiste en ejercer las actividades típicas de los
establecimientos financieros de crédito, y tiene entre otras finalidades la representación y
defensa de los intereses de las «entidades asociadas», colaborando con los poderes
públicos en la evolución y perfeccionamiento del crédito en nuestro país. Asimismo,
ASNEF cuenta con un amplio número de «entidades adheridas no asociadas» para
poder utilizar el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-Equifax.
En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su
artículo 13.1.a), establece que las medidas de diligencia debida, con respecto al cliente,
comprenderá la identificación y comprobación de su identidad sobre la base de
documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72769
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del
Interior.
Según el artículo 3 del mismo Real Decreto, corresponde a la persona titular de la
Dirección General de la Policía (en adelante, DGP), bajo la dependencia de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional,
ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y gestión de los servicios de
documentación de españoles y extranjeros, entre los que se encuentra el documento
nacional de identidad (DNI) y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
en su artículo 8.1, establece que el DNI es un documento público y oficial y tendrá la
protección que a estos otorgan las leyes, siendo el único documento con suficiente valor
por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos
personales de su titular. Asimismo, en su artículo 13 indica que los extranjeros que se
encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar
consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación
regular en España.
A su vez, el artículo 10 de la citada ley orgánica atribuye al Ministerio del Interior la
competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos
referentes a la confección y expedición del documento nacional de identidad (DNI),
conforme a lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre firma electrónica,
especificándose que la competencia será ejercida por la DGP, a la que corresponderá
también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI.
De igual modo, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 4.2, establece que los
extranjeros a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer
en España por un período superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de
extranjero.
Con relación con lo anterior, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 3.1.g),
atribuye a la DGP dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia
de DNI y TIE. Y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, determina
en su artículo 210.11 que corresponde a la DGP la organización y gestión de los
servicios de expedición de la TIE.
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es una
organización empresarial, constituida el 9 de mayo de 1957, que agrupa a entidades
cuya actividad principal consiste en ejercer las actividades típicas de los
establecimientos financieros de crédito, y tiene entre otras finalidades la representación y
defensa de los intereses de las «entidades asociadas», colaborando con los poderes
públicos en la evolución y perfeccionamiento del crédito en nuestro país. Asimismo,
ASNEF cuenta con un amplio número de «entidades adheridas no asociadas» para
poder utilizar el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-Equifax.
En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su
artículo 13.1.a), establece que las medidas de diligencia debida, con respecto al cliente,
comprenderá la identificación y comprobación de su identidad sobre la base de
documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.