II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12355)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 72510

la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Asimismo, los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones
distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten
servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar
electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se
habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Púbicas.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no
electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

Los anexos se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se
contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación del concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto al municipio en la que ya se
encuentre destinado con carácter definitivo alguno de los peticionarios.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.

cve: BOE-A-2023-12355
Verificable en https://www.boe.es

– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente
en materia de gestión de personal (salvo en el supuesto de funcionarios y funcionarias
destinados en este Departamento, que no será necesaria su presentación).
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos.
– Anexo V. Consentimiento y modelo de información básico y adicional para la
obtención de datos y consulta de información.
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
sistema de verificación de datos de residencia (conciliación por cuidado de familiar).