II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12355)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72509
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional y éste fuera
adjudicado en el concurso, este Departamento no estará obligado a asignarle un puesto
de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y de
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, en el Espacio SIGP-Mis
servicios de RRHH (SIGP)-Concurso de méritos-Solicitud de concurso de méritos, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de
la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud a través
de este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
cve: BOE-A-2023-12355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72509
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional y éste fuera
adjudicado en el concurso, este Departamento no estará obligado a asignarle un puesto
de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y de
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, en el Espacio SIGP-Mis
servicios de RRHH (SIGP)-Concurso de méritos-Solicitud de concurso de méritos, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de
la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud a través
de este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
cve: BOE-A-2023-12355
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Núm. 126