II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12355)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72511
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrá en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración máxima de los méritos reflejados en el presente baremo será de 100
puntos.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de 25 puntos de dicho baremo.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado en el
cuerpo o escala desde el que se participa se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses),
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2023-12355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72511
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrá en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración máxima de los méritos reflejados en el presente baremo será de 100
puntos.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de 25 puntos de dicho baremo.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado en el
cuerpo o escala desde el que se participa se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses),
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2023-12355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126