III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-12388)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de interés común en el ámbito de la formación teórico-práctica de recursos operativos en el campo de la seguridad ciudadana y la gestión de emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72742
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
Novena. Vigencia y eficacia.
Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de tres
años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo
acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o de
su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio para su eficacia,
deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
Décima. Revisión y modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-12388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72742
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
Novena. Vigencia y eficacia.
Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de tres
años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo
acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o de
su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio para su eficacia,
deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
Décima. Revisión y modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-12388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126