III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-12388)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de interés común en el ámbito de la formación teórico-práctica de recursos operativos en el campo de la seguridad ciudadana y la gestión de emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72741

Tercera. Compromisos del Gobierno de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja, en el marco de la colaboración definida en el presente
convenio, se compromete a:
1. Prestar la máxima colaboración en los cursos y acciones formativas indicadas en
el presente convenio, para que puedan ser realizadas con la coordinación debida.
2. Aportar los medios y el material necesario para las prácticas que su personal
realice en el PEFE-GC.
3. Contribuir en los proyectos y actuaciones formativas que se realicen en el PEFE-GC,
mediante ponentes y/o recursos técnicos, no sólo en materias puramente policiales, sino
también en aquellas dirigidas a hacer frente a situaciones de crisis, catástrofe o
calamidad pública.
4. Llevar a cabo semestralmente, con medios y recursos de la comunidad
autónoma, actuaciones de mantenimiento sobre los terrenos e instalaciones que se
ponen a disposición para el desarrollo de ejercicios en el PEFE-GC.
Cuarta.

Financiación.

El presente convenio no implicará compromisos financieros ni generará gasto
extraordinario para ninguna de las partes, corriendo los gastos que pudiesen generarse
en la ejecución del convenio con cargo a sus respectivos presupuestos ordinarios.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una
Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por tres representantes
designados por la Dirección General de la Guardia Civil y tres representantes
designados por el Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Servicios Sociales y
Gobernanza Pública.
Se reunirán al menos una vez al año y cuando se considere necesario a solicitud de
alguna de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de estas, de otros
expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.
Será competente en la coordinación de las acciones necesarias para el desarrollo del
convenio, y en particular, las siguientes:
a) Programar y coordinar los cursos y acciones formativas que se hayan acordado.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones programadas.
c) Realizar propuestas, no vinculantes, sobre proyectos de mutuo interés.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este
convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución de este que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.

Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.

cve: BOE-A-2023-12388
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.