III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-12388)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de interés común en el ámbito de la formación teórico-práctica de recursos operativos en el campo de la seguridad ciudadana y la gestión de emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 72743

Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo
estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Duodécima.

Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimotercera.

Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.

cve: BOE-A-2023-12388
Verificable en https://www.boe.es

Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este
convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el
sellado electrónico que consta a pie de página.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo
Rubio Medrano.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X