III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12405)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72884
Tercera. Finalidad del Tratamiento.
3.1 El Encargado del Tratamiento se obliga a que el tratamiento de datos que
realice quede circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la prestación de
los Servicios.
3.2 El Encargado del Tratamiento se obliga a tratar los datos ajustándose a las
instrucciones que, en cada momento, le indique, por escrito, el Responsable del
Tratamiento.
3.3 Si el Responsable del Tratamiento estimase oportuno impartir instrucciones
distintas de las mencionadas, las comunicará expresamente al Encargado del
Tratamiento. En caso de que el Encargado del Tratamiento estimase que una instrucción
del Responsable del Tratamiento puede resultar contraria a la normativa aplicable en
materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquél.
3.4 Si el Encargado del Tratamiento considerase necesario llevar a cabo un
tratamiento de los datos fuera de estos límites o utilizar los datos con una finalidad
distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente Acuerdo,
deberá previamente solicitar la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
A falta de esta autorización, el Encargado del Tratamiento no podrá efectuar dicho
tratamiento.
3.5 El Encargado del Tratamiento, empleará la máxima diligencia en la prestación
de los Servicios en relación con el tratamiento de datos personales que realice en el
marco del Acuerdo.
Cuarta.
Tipología de datos tratados y categorías de interesados.
4.1 Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en
virtud de este Acuerdo son los siguientes:
– Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, n.º Seguridad Social/
Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma
electrónica, otros datos biométricos).
– Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de
nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna,
características físicas o antropométricas).
– Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones…)
– Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y
bienes patrimoniales, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos de
deducciones impositivas e impuestos, subsidios y beneficios, tarjeta de crédito).
– Datos sobre tipo y grado de discapacidad (reconocimiento de la discapacidad,
certificado de discapacidad, necesidad de apoyo de tercera persona, situación de
discapacidad en el padre y/o madre, reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, una pensión de jubilación, o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y grado de dependencia)
– Personas con discapacidad solicitantes de ayuda.
– Representantes de personas con discapacidad.
Quinta.
Prohibición de comunicación de datos personales.
5.1 El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar bajo su control y
custodia los datos personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los
que acceda con motivo de la prestación de los Servicios y a no divulgarlos, transferirlos,
o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras
personas ajenas al mismo y a la prestación del Servicio objeto del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el Encargado del
Tratamiento en virtud de este Acuerdo son las siguientes:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72884
Tercera. Finalidad del Tratamiento.
3.1 El Encargado del Tratamiento se obliga a que el tratamiento de datos que
realice quede circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la prestación de
los Servicios.
3.2 El Encargado del Tratamiento se obliga a tratar los datos ajustándose a las
instrucciones que, en cada momento, le indique, por escrito, el Responsable del
Tratamiento.
3.3 Si el Responsable del Tratamiento estimase oportuno impartir instrucciones
distintas de las mencionadas, las comunicará expresamente al Encargado del
Tratamiento. En caso de que el Encargado del Tratamiento estimase que una instrucción
del Responsable del Tratamiento puede resultar contraria a la normativa aplicable en
materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquél.
3.4 Si el Encargado del Tratamiento considerase necesario llevar a cabo un
tratamiento de los datos fuera de estos límites o utilizar los datos con una finalidad
distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente Acuerdo,
deberá previamente solicitar la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
A falta de esta autorización, el Encargado del Tratamiento no podrá efectuar dicho
tratamiento.
3.5 El Encargado del Tratamiento, empleará la máxima diligencia en la prestación
de los Servicios en relación con el tratamiento de datos personales que realice en el
marco del Acuerdo.
Cuarta.
Tipología de datos tratados y categorías de interesados.
4.1 Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en
virtud de este Acuerdo son los siguientes:
– Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, n.º Seguridad Social/
Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma
electrónica, otros datos biométricos).
– Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de
nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna,
características físicas o antropométricas).
– Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones…)
– Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y
bienes patrimoniales, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos de
deducciones impositivas e impuestos, subsidios y beneficios, tarjeta de crédito).
– Datos sobre tipo y grado de discapacidad (reconocimiento de la discapacidad,
certificado de discapacidad, necesidad de apoyo de tercera persona, situación de
discapacidad en el padre y/o madre, reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, una pensión de jubilación, o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y grado de dependencia)
– Personas con discapacidad solicitantes de ayuda.
– Representantes de personas con discapacidad.
Quinta.
Prohibición de comunicación de datos personales.
5.1 El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar bajo su control y
custodia los datos personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los
que acceda con motivo de la prestación de los Servicios y a no divulgarlos, transferirlos,
o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras
personas ajenas al mismo y a la prestación del Servicio objeto del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el Encargado del
Tratamiento en virtud de este Acuerdo son las siguientes: