III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12405)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72885
5.2 No obstante, el Encargado del Tratamiento no incurrirá en responsabilidad
cuando, previa indicación expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento,
comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la
prestación de un servicio conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de
protección de datos.
5.3 No se considerará comunicación o cesión de datos el acceso por parte del
Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal, cuando dicho acceso sea
necesario para la correcta prestación de los Servicios objeto del presente Acuerdo.
Subcontratación de los Servicios.
6.1 El Responsable del Tratamiento prohíbe expresamente al Encargado del
Tratamiento, la subcontratación de terceras personas, físicas o jurídicas, para la
prestación del total o parte de los Servicios descritos en el Acuerdo, salvo que exista
autorización expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento para que el
Encargado del Tratamiento pueda transferir, parcial o totalmente, los datos personales a
un tercero, persona física o jurídica («el Subcontratista»), cuyos datos identificativos
(nombre social completo y NIF) deberán ser comunicados al Responsable del
Tratamiento, antes de la prestación del servicio, con una antelación mínima de una
semana (7 días naturales).
6.2 En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo anterior, el
Encargado del Tratamiento queda obligado a trasladar y comunicar a las terceras
empresas y/o profesionales subcontratados el conjunto de las obligaciones que para el
Encargado del Tratamiento se derivan del presente Acuerdo y, en particular, la prestación
de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas que le haya
indicado el Responsable del Tratamiento, de manera que el tratamiento se conforme con
la normativa aplicable.
6.3 En cualquier caso, queda autorizado el acceso a los datos que realicen las
personas físicas que presten sus servicios al Encargado del Tratamiento actuando dentro
del marco organizativo de éste en virtud de una relación mercantil y no laboral.
Asimismo, queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que el
Encargado del Tratamiento tenga contratados en su ámbito organizativo interno para que
le presten servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos,
asesoramiento, auditorías, etc.), siempre que dichas tareas no hayan sido concertadas
por el Encargado del Tratamiento con la finalidad de subcontratar con un tercero todo o
parte de los servicios que presta al Responsable del Tratamiento.
6.4 Corresponde al Encargado del Tratamiento inicial regular la nueva relación de
forma que el subcontratista o cualquier persona física quede sujeto a las mismas
condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos
personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
6.5 El Encargado del Tratamiento y el Subcontratista deberán suscribir un acuerdo
de prestación de servicios con acceso a datos personales que deberá cumplir los
requisitos previstos en el RGPD.
6.6 La transferencia de datos del Encargado del Tratamiento al Subcontratista
tendrá como causa única y límite inexcusable la subcontratación de todos o alguno de
los Servicios contratados por el Responsable del Tratamiento al Encargado del
Tratamiento, restringiéndose, en todo caso, a aquellos datos personales estrictamente
necesarios para la realización de los servicios subcontratados. Asimismo, la
transferencia no supondrá, en ningún caso, menoscabo o disminución de las
obligaciones y responsabilidades asumidas por el Encargado del Tratamiento mediante
el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72885
5.2 No obstante, el Encargado del Tratamiento no incurrirá en responsabilidad
cuando, previa indicación expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento,
comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la
prestación de un servicio conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de
protección de datos.
5.3 No se considerará comunicación o cesión de datos el acceso por parte del
Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal, cuando dicho acceso sea
necesario para la correcta prestación de los Servicios objeto del presente Acuerdo.
Subcontratación de los Servicios.
6.1 El Responsable del Tratamiento prohíbe expresamente al Encargado del
Tratamiento, la subcontratación de terceras personas, físicas o jurídicas, para la
prestación del total o parte de los Servicios descritos en el Acuerdo, salvo que exista
autorización expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento para que el
Encargado del Tratamiento pueda transferir, parcial o totalmente, los datos personales a
un tercero, persona física o jurídica («el Subcontratista»), cuyos datos identificativos
(nombre social completo y NIF) deberán ser comunicados al Responsable del
Tratamiento, antes de la prestación del servicio, con una antelación mínima de una
semana (7 días naturales).
6.2 En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo anterior, el
Encargado del Tratamiento queda obligado a trasladar y comunicar a las terceras
empresas y/o profesionales subcontratados el conjunto de las obligaciones que para el
Encargado del Tratamiento se derivan del presente Acuerdo y, en particular, la prestación
de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas que le haya
indicado el Responsable del Tratamiento, de manera que el tratamiento se conforme con
la normativa aplicable.
6.3 En cualquier caso, queda autorizado el acceso a los datos que realicen las
personas físicas que presten sus servicios al Encargado del Tratamiento actuando dentro
del marco organizativo de éste en virtud de una relación mercantil y no laboral.
Asimismo, queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que el
Encargado del Tratamiento tenga contratados en su ámbito organizativo interno para que
le presten servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos,
asesoramiento, auditorías, etc.), siempre que dichas tareas no hayan sido concertadas
por el Encargado del Tratamiento con la finalidad de subcontratar con un tercero todo o
parte de los servicios que presta al Responsable del Tratamiento.
6.4 Corresponde al Encargado del Tratamiento inicial regular la nueva relación de
forma que el subcontratista o cualquier persona física quede sujeto a las mismas
condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos
personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
6.5 El Encargado del Tratamiento y el Subcontratista deberán suscribir un acuerdo
de prestación de servicios con acceso a datos personales que deberá cumplir los
requisitos previstos en el RGPD.
6.6 La transferencia de datos del Encargado del Tratamiento al Subcontratista
tendrá como causa única y límite inexcusable la subcontratación de todos o alguno de
los Servicios contratados por el Responsable del Tratamiento al Encargado del
Tratamiento, restringiéndose, en todo caso, a aquellos datos personales estrictamente
necesarios para la realización de los servicios subcontratados. Asimismo, la
transferencia no supondrá, en ningún caso, menoscabo o disminución de las
obligaciones y responsabilidades asumidas por el Encargado del Tratamiento mediante
el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.