III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12405)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72882
acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se
interrumpirán las actividades del convenio.
Decimotercera. Medidas de garantía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad colaboradora presentará una garantía por un importe total
equivalente a la suma de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora que
correspondería aplicar hasta seis meses después de la finalización del plazo de
justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.
Esta garantía deberá aportarse mediante alguna de las formas contempladas en el
artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y la
devolución de la garantía se realizará según lo establecido en el artículo 111 de dicha
Ley. En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la
entidad colaboradora, y en resto de los supuestos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se solicitará a ésta el reintegro de los fondos.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
La concesión y gestión de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las bases reguladoras establecidas por Orden
DSA/952/2022, de 4 de octubre, y en las correspondientes convocatorias de las ayudas.
En concreto, las partes se remiten expresamente tanto a las referidas bases
reguladoras como a las correspondientes convocatorias para la determinación de los
aspectos relativos a los beneficiarios de las ayudas: requisitos, condiciones, justificación,
etc.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha
arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General,
Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente primero Ejecutivo,
Alberto Durán López.
ANEXO
De una parte, el Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante, el «Responsable
del tratamiento»), con domicilio en Calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, representada
por don Jesús Martín Blanco, en calidad de Director del Real Patronato sobre
Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 471/2022,
de 15 de junio, por el que se nombra Director General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real
Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto,
modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.
Y de otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la
Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad (en adelante el «Encargado del Tratamiento» o «Fundación ONCE»),
con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid,
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72882
acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se
interrumpirán las actividades del convenio.
Decimotercera. Medidas de garantía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad colaboradora presentará una garantía por un importe total
equivalente a la suma de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora que
correspondería aplicar hasta seis meses después de la finalización del plazo de
justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.
Esta garantía deberá aportarse mediante alguna de las formas contempladas en el
artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y la
devolución de la garantía se realizará según lo establecido en el artículo 111 de dicha
Ley. En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la
entidad colaboradora, y en resto de los supuestos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se solicitará a ésta el reintegro de los fondos.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
La concesión y gestión de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las bases reguladoras establecidas por Orden
DSA/952/2022, de 4 de octubre, y en las correspondientes convocatorias de las ayudas.
En concreto, las partes se remiten expresamente tanto a las referidas bases
reguladoras como a las correspondientes convocatorias para la determinación de los
aspectos relativos a los beneficiarios de las ayudas: requisitos, condiciones, justificación,
etc.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha
arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General,
Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente primero Ejecutivo,
Alberto Durán López.
ANEXO
De una parte, el Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante, el «Responsable
del tratamiento»), con domicilio en Calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, representada
por don Jesús Martín Blanco, en calidad de Director del Real Patronato sobre
Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 471/2022,
de 15 de junio, por el que se nombra Director General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real
Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto,
modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.
Y de otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la
Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad (en adelante el «Encargado del Tratamiento» o «Fundación ONCE»),
con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid,
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
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