III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12405)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72881

firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir lo establecido en el Acuerdo
de Encargo de Tratamiento de Datos, incluido en el anexo.
Novena.

Deber de información a los firmantes.

Las personas firmantes del presente documento quedan informadas de que la
Fundación ONCE y el Real Patronato sobre Discapacidad, como responsables del
tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la
relación establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son
la necesidad del mismo para la ejecución de un convenio en el que el interesado es
parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del
tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo
imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas
transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento
que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros
derechos, como se explica en la información adicional.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia de este convenio será de cuatro años, si bien podrá
prorrogarse por otros dos, de conformidad y con las condiciones establecidas en el
artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.

Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

Duodécima. Efectos de la resolución del convenio y consecuencias aplicables por
causa de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la finalización de las
actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación.
Si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se

cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la misma norma, en lo que le resulte de aplicación.