III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12405)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 72880
Logotipo.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación y no esté
previsto en esta Cláusula a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el
programa, mencionando de manera expresa «Una iniciativa del Real Patronato Sobre
Discapacidad con la colaboración de la Fundación ONCE» incluyendo sus respectivos
logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en
prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones,
etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como
consecuencia del desarrollo del programa, respetando, en todo caso, el logotipo y
directrices de imagen externa.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación, vigilancia, control y el seguimiento de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá
una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de cada una de las
partes.
Los tres representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados
por el Director de dicho organismo y los tres representantes de la Fundación ONCE,
serán designados por su Vicepresidente.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
De las reuniones de la Comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto,
en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio.
Séptima. Modificación del Convenio.
Octava.
Protección de datos.
Con el fin de garantizar la protección de datos personales recogidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del porcentaje del importe
anual del programa a percibir por la entidad colaboradora, previsto en la cláusula
segunda de este convenio. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la Comisión Mixta, se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio y exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte
de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se
lleve a cabo dicha modificación.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 72880
Logotipo.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación y no esté
previsto en esta Cláusula a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el
programa, mencionando de manera expresa «Una iniciativa del Real Patronato Sobre
Discapacidad con la colaboración de la Fundación ONCE» incluyendo sus respectivos
logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en
prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones,
etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como
consecuencia del desarrollo del programa, respetando, en todo caso, el logotipo y
directrices de imagen externa.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación, vigilancia, control y el seguimiento de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá
una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de cada una de las
partes.
Los tres representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados
por el Director de dicho organismo y los tres representantes de la Fundación ONCE,
serán designados por su Vicepresidente.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
De las reuniones de la Comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto,
en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio.
Séptima. Modificación del Convenio.
Octava.
Protección de datos.
Con el fin de garantizar la protección de datos personales recogidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del porcentaje del importe
anual del programa a percibir por la entidad colaboradora, previsto en la cláusula
segunda de este convenio. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la Comisión Mixta, se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio y exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte
de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se
lleve a cabo dicha modificación.