III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12403)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación" en Pedraza de Campos y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72859
los 3 km. A estas distancias, las plantas solares destacarán levemente sobre el fondo
escénico del paisaje. La presencia de los parques eólicos en la zona superior del páramo
destacará sobre la de las plantas fotovoltaicas, por cuanto ya han alterado el fondo
escénico.
Las plantas fotovoltaicas objeto de estudio ocuparán áreas muy extensas que dejan
de estar disponibles para la fauna. Se afecta únicamente al biotopo «agrosistemas
mixtos». Este biotopo es utilizado por diversas aves esteparias y rapaces, entre las
cuales destacan el aguilucho cenizo, el milano real y el cernícalo primilla. En cuanto a la
fragmentación de hábitats faunísticos, podría considerarse que la implantación de las
plantas provocará una fragmentación entre biotopos de «agrosistemas mixtos» o,
incluso, afectará a potenciales movimientos de mamíferos de tamaño medio y grande
que se realicen entre los valles de los cauces que delimitan el páramo donde se
localizarán los proyectos. No obstante, estas plantas solares no impedirán el movimiento
de fauna a través de los corredores principales identificados en el área de estudio entre
áreas núcleo, ni supondrán una pérdida de conectividad entre biotopos con diferentes
núcleos de atracción de fauna.
Ninguno de los proyectos analizados se localiza sobre espacios de la Red
Natura 2000, por lo que no provocarán afecciones directas sobre los mismos. Las
plantas fotovoltaicas en tramitación se localizan junto a los parques eólicos existentes,
entre dos espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA «La Nava-Campos Sur» y el ZEC
«Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo».
Respecto a las condiciones incluidas en la propuesta y en la presente resolución, se
establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la
ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente
afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados
húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que se balizarán
y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea
eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que
permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de
seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1
en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.
Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras en las zonas
afectadas por el proyecto, en la que se comprobará la presencia de la especie Centaurea
alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida
de Castilla y León. En el caso de que se detectaran ejemplares de esta especie, se
señalizarían y protegerían durante las obras.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las
zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente.
Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe
sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y
medidas protectoras y correctoras necesarias.
cve: BOE-A-2023-12403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72859
los 3 km. A estas distancias, las plantas solares destacarán levemente sobre el fondo
escénico del paisaje. La presencia de los parques eólicos en la zona superior del páramo
destacará sobre la de las plantas fotovoltaicas, por cuanto ya han alterado el fondo
escénico.
Las plantas fotovoltaicas objeto de estudio ocuparán áreas muy extensas que dejan
de estar disponibles para la fauna. Se afecta únicamente al biotopo «agrosistemas
mixtos». Este biotopo es utilizado por diversas aves esteparias y rapaces, entre las
cuales destacan el aguilucho cenizo, el milano real y el cernícalo primilla. En cuanto a la
fragmentación de hábitats faunísticos, podría considerarse que la implantación de las
plantas provocará una fragmentación entre biotopos de «agrosistemas mixtos» o,
incluso, afectará a potenciales movimientos de mamíferos de tamaño medio y grande
que se realicen entre los valles de los cauces que delimitan el páramo donde se
localizarán los proyectos. No obstante, estas plantas solares no impedirán el movimiento
de fauna a través de los corredores principales identificados en el área de estudio entre
áreas núcleo, ni supondrán una pérdida de conectividad entre biotopos con diferentes
núcleos de atracción de fauna.
Ninguno de los proyectos analizados se localiza sobre espacios de la Red
Natura 2000, por lo que no provocarán afecciones directas sobre los mismos. Las
plantas fotovoltaicas en tramitación se localizan junto a los parques eólicos existentes,
entre dos espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA «La Nava-Campos Sur» y el ZEC
«Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo».
Respecto a las condiciones incluidas en la propuesta y en la presente resolución, se
establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la
ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente
afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados
húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que se balizarán
y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea
eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que
permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de
seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1
en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.
Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras en las zonas
afectadas por el proyecto, en la que se comprobará la presencia de la especie Centaurea
alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida
de Castilla y León. En el caso de que se detectaran ejemplares de esta especie, se
señalizarían y protegerían durante las obras.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las
zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente.
Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe
sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y
medidas protectoras y correctoras necesarias.
cve: BOE-A-2023-12403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126