III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12403)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación" en Pedraza de Campos y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72860

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la
capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el
acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan
degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves.
En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán
ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al
éxito reproductor de la especie.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la
Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente
en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León,
conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las
abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación
herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se dividirá la planta
fotovoltaica en dos recintos, separados de norte a sur por un corredor de 10 m de ancho
que parta de la vaguada situada en el noroeste de la parcela y que una las islas de
vegetación natural existentes en el interior, apoyándose en un camino existente. Los
paneles solares retirados para la creación de este corredor se podrán recolocar dentro
de las zonas libres de paneles que se encuentran dentro del vallado proyectado.
Posteriores ampliaciones con nuevas posiciones en zonas vacías dentro de los vallados
proyectados se considerarán modificación del proyecto.

cve: BOE-A-2023-12403
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 126