III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12404)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Valentia Edetanotum FV8 de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Castellón y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72868
Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera incompatibles las líneas de
evacuación de la PSFV Segorbe hasta la SET de REE en Vall D’Uixó, al no cumplirse las
determinaciones del Decreto legislativo 1/2021, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), ni de la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana (ETCV). En el caso del TRLOTUP, indica que debe priorizarse
la implantación de estas líneas en corredores de infraestructuras ya consolidados, y
multifuncionales, para economizar el consumo de suelo. Respecto a la ECTV, señala los
corredores prioritarios establecidos por los que deben discurrir estas infraestructuras para
minimizar los efectos ambientales negativos. Este organismo concluye que debe plantearse
realizar el tramo de la LAMT de 30 kV y LAAT de 132 kV de forma soterrada, o bien
proyectar el tramo de la LAAT de 132 kV de forma aérea, pero empleando el corredor de
infraestructuras de la CV-50, establecido en la ETCV, estudiando además la posibilidad de
conectarse a las líneas existentes en dicho corredor.
Por su parte, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana destaca la afección generada
por la línea de evacuación sobre los PRR de la Serra Calderona y Serra de d’Espadà,
así como sobre los recursos paisajísticos, de valor cultural y natural identificados. Señala
igualmente la afección territorial generada por la gran longitud y características técnicas
de la línea de evacuación, así como el incremento del impacto generado por esta
infraestructura en los tramos en que se acumulan líneas de evacuación de otras plantas
o líneas eléctricas existentes. Considera en este sentido la necesidad del estudio de una
alternativa que discurriese por uno de los corredores de infraestructuras prioritarios
establecidos en la ETCV. Este servicio concluye que la línea de evacuación propuesta no
es compatible con la afección al paisaje y a la infraestructura verde, teniendo en cuenta
que no permite cumplir y justificar los criterios generales, con una menor afección sobre
el territorio y el paisaje, establecidos en el artículo 8 y 10 del TRLOTUP, en las
directrices 129 y 133 de la ETCV, y en los artículos 8 y 10 del Decreto-ley 14/2020, de 7
de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de la urgente reactivación económica. Por otra parte, señala que la localización de las
plantas en ámbitos territoriales diferenciados y la distancia existente entre algunas de las
ubicaciones propuestas, dificultará significativamente, e incluso puede imposibilitar, el
garantizar la menor afección sobre los paisajes de elevado valor (unidades y recursos),
así como la integración paisajística tanto de la planta, para la que se debería priorizar la
mayor proximidad a redes existentes, como de la línea de evacuación.
De forma general, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala la necesidad
de un estudio específico del paisaje y de la infraestructura verde acorde con el
TRLOTUP y un estudio de alternativas que considere ambos factores, haciendo especial
énfasis a las afecciones directas a suelos de muy elevada capacidad agrológica y a los
recursos paisajísticos señalados y sus entornos de protección paisajística, así como los
hitos topográficos y las vías pecuarias del ámbito de estudio. Del mismo modo, considera
que las medidas propuestas para la protección del paisaje son de carácter genérico y no
centrados en la actuación y localización concretas propuestas.
No consta a fecha de esta resolución las respuestas del promotor a los informes a los
servicios de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
El Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial en Castellón de
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que
no se ha realizado la prospección arqueológica previa de la zona y por tanto los datos
que se incorporan al EsIA no se encuentran actualizados ni existe un informe patrimonial
emitido por la citada Conselleria competente en virtud de la Ley 4/1998, de Patrimonio
Cultural Valenciano, informando por tanto de forma desfavorable al proyecto. Este
Servicio señala la ubicación de PSPV Nules-Moncofa a menos de 300 m del BIC «Villa
Romana de Benicató», afirmando que se trata de una de las villas romanas más
cve: BOE-A-2023-12404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72868
Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera incompatibles las líneas de
evacuación de la PSFV Segorbe hasta la SET de REE en Vall D’Uixó, al no cumplirse las
determinaciones del Decreto legislativo 1/2021, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), ni de la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana (ETCV). En el caso del TRLOTUP, indica que debe priorizarse
la implantación de estas líneas en corredores de infraestructuras ya consolidados, y
multifuncionales, para economizar el consumo de suelo. Respecto a la ECTV, señala los
corredores prioritarios establecidos por los que deben discurrir estas infraestructuras para
minimizar los efectos ambientales negativos. Este organismo concluye que debe plantearse
realizar el tramo de la LAMT de 30 kV y LAAT de 132 kV de forma soterrada, o bien
proyectar el tramo de la LAAT de 132 kV de forma aérea, pero empleando el corredor de
infraestructuras de la CV-50, establecido en la ETCV, estudiando además la posibilidad de
conectarse a las líneas existentes en dicho corredor.
Por su parte, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana destaca la afección generada
por la línea de evacuación sobre los PRR de la Serra Calderona y Serra de d’Espadà,
así como sobre los recursos paisajísticos, de valor cultural y natural identificados. Señala
igualmente la afección territorial generada por la gran longitud y características técnicas
de la línea de evacuación, así como el incremento del impacto generado por esta
infraestructura en los tramos en que se acumulan líneas de evacuación de otras plantas
o líneas eléctricas existentes. Considera en este sentido la necesidad del estudio de una
alternativa que discurriese por uno de los corredores de infraestructuras prioritarios
establecidos en la ETCV. Este servicio concluye que la línea de evacuación propuesta no
es compatible con la afección al paisaje y a la infraestructura verde, teniendo en cuenta
que no permite cumplir y justificar los criterios generales, con una menor afección sobre
el territorio y el paisaje, establecidos en el artículo 8 y 10 del TRLOTUP, en las
directrices 129 y 133 de la ETCV, y en los artículos 8 y 10 del Decreto-ley 14/2020, de 7
de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de la urgente reactivación económica. Por otra parte, señala que la localización de las
plantas en ámbitos territoriales diferenciados y la distancia existente entre algunas de las
ubicaciones propuestas, dificultará significativamente, e incluso puede imposibilitar, el
garantizar la menor afección sobre los paisajes de elevado valor (unidades y recursos),
así como la integración paisajística tanto de la planta, para la que se debería priorizar la
mayor proximidad a redes existentes, como de la línea de evacuación.
De forma general, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala la necesidad
de un estudio específico del paisaje y de la infraestructura verde acorde con el
TRLOTUP y un estudio de alternativas que considere ambos factores, haciendo especial
énfasis a las afecciones directas a suelos de muy elevada capacidad agrológica y a los
recursos paisajísticos señalados y sus entornos de protección paisajística, así como los
hitos topográficos y las vías pecuarias del ámbito de estudio. Del mismo modo, considera
que las medidas propuestas para la protección del paisaje son de carácter genérico y no
centrados en la actuación y localización concretas propuestas.
No consta a fecha de esta resolución las respuestas del promotor a los informes a los
servicios de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
El Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial en Castellón de
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que
no se ha realizado la prospección arqueológica previa de la zona y por tanto los datos
que se incorporan al EsIA no se encuentran actualizados ni existe un informe patrimonial
emitido por la citada Conselleria competente en virtud de la Ley 4/1998, de Patrimonio
Cultural Valenciano, informando por tanto de forma desfavorable al proyecto. Este
Servicio señala la ubicación de PSPV Nules-Moncofa a menos de 300 m del BIC «Villa
Romana de Benicató», afirmando que se trata de una de las villas romanas más
cve: BOE-A-2023-12404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126