III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12404)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Valentia Edetanotum FV8 de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Castellón y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72867
se seleccionan las áreas B y C, que permitirán obtener la potencia prevista en el
proyecto, con la menor distancia a la subestación eléctrica donde evacuará la energía, y
los menores impactos medioambientales. Las parcelas propuestas por el promotor se
han excluido mayoritariamente, aunque no en su totalidad, de las zonas de máxima
sensibilidad ambiental del mapa de Zonificación ambiental para energías renovables
(MITECO, 2020).
Una vez seleccionadas las zonas B y C, se estudian alternativas para el trazado de
las líneas de evacuación, valorando dos posibles corredores (1 y 2). Se selecciona la
alternativa 2, con mayor longitud, pero menor afección al Paisaje de Relevancia Regional
(PRR) número 11 «Serra d’Espadà».
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto: El EsIA identifica los
efectos potenciales del proyecto sobre, entre otros, los factores geomorfología y suelo,
hidrología, vegetación y hábitats de interés comunitario, fauna, espacios naturales
protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, paisaje y patrimonio cultural, así
como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido
valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Los impactos más
significativos que motivan la presente resolución, que se recogen de forma específica a
continuación, se relacionan con los efectos sobre los espacios naturales protegidos, la
ordenación de los recursos naturales, los suelos, el riesgo de inundación, los recursos
paisajísticos de primer orden y el patrimonio cultural.
b.1 Espacios naturales protegidos. Los dos sectores de la PSFV Segorbe se sitúan
dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra
Calderona (Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el PORN de la Sierra Calderona), afectando a zonas clasificadas como áreas de
predominio agrícola y áreas de regeneración. Este PORN incluye en su ámbito territorial
el Parque Natural de la Sierra Calderona, situándose la PSFV a menos de 1 km de sus
límites al norte del espacio protegido.
Por su parte, la PSFV Nules-Moncofa se sitúa dentro del PORN Sierra de Espadán
(Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
PORN de la Sierra de Espadán) afectando a una zona clasificada como área de
influencia antrópica.
A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana emite informe desfavorable al conjunto del proyecto al no cumplir
la PSFV Segorbe las condiciones de artículo 59 del citado Decreto 77/2001, el cual
señala que no se permiten instalaciones de generación eléctrica basadas en tecnologías
limpias si no se justifica debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el
ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las
viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito.
b.2 Paisaje, infraestructura verde y patrimonio cultural. Las plantas, subestaciones
y líneas de evacuación aéreas previstas supondrán efectos negativos sobre los recursos
paisajísticos, de valor cultural y natural, así como sobre componentes de la
infraestructura verde, la permeabilidad territorial y la morfología del territorio. A este
respecto, tal y como el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala en su
informe, las plantas y sus líneas de evacuación distan menos de 500 metros de recursos
paisajísticos de primer orden en la Comunidad Valenciana, en concreto, los Bienes de
Interés Cultural (BIC) de la Villa Romana de Benicató, de la Ciudad Ibérica Fortificada de
La Punta d’Orleyl y del Castillo de Cárcel, los Bienes de Relevancia Local (BRL) de los
núcleos tradicionales de Algimia de Alfara y Alfara de la Baronia, y el Árbol Monumental
de Interés Local «La Morruda» (Olea europea L.), directamente afectado por el sector
occidental de la PSFV Segorbe. El ayuntamiento de Segorbe como la asociación Grupo
para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) destacan la afección
al citado árbol monumental, mientras que los ayuntamientos de La Vall d’Uixó y Sagunto
hacen referencia a las afecciones de las líneas de evacuación sobre los BIC
mencionados.
cve: BOE-A-2023-12404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72867
se seleccionan las áreas B y C, que permitirán obtener la potencia prevista en el
proyecto, con la menor distancia a la subestación eléctrica donde evacuará la energía, y
los menores impactos medioambientales. Las parcelas propuestas por el promotor se
han excluido mayoritariamente, aunque no en su totalidad, de las zonas de máxima
sensibilidad ambiental del mapa de Zonificación ambiental para energías renovables
(MITECO, 2020).
Una vez seleccionadas las zonas B y C, se estudian alternativas para el trazado de
las líneas de evacuación, valorando dos posibles corredores (1 y 2). Se selecciona la
alternativa 2, con mayor longitud, pero menor afección al Paisaje de Relevancia Regional
(PRR) número 11 «Serra d’Espadà».
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto: El EsIA identifica los
efectos potenciales del proyecto sobre, entre otros, los factores geomorfología y suelo,
hidrología, vegetación y hábitats de interés comunitario, fauna, espacios naturales
protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, paisaje y patrimonio cultural, así
como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido
valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Los impactos más
significativos que motivan la presente resolución, que se recogen de forma específica a
continuación, se relacionan con los efectos sobre los espacios naturales protegidos, la
ordenación de los recursos naturales, los suelos, el riesgo de inundación, los recursos
paisajísticos de primer orden y el patrimonio cultural.
b.1 Espacios naturales protegidos. Los dos sectores de la PSFV Segorbe se sitúan
dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra
Calderona (Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el PORN de la Sierra Calderona), afectando a zonas clasificadas como áreas de
predominio agrícola y áreas de regeneración. Este PORN incluye en su ámbito territorial
el Parque Natural de la Sierra Calderona, situándose la PSFV a menos de 1 km de sus
límites al norte del espacio protegido.
Por su parte, la PSFV Nules-Moncofa se sitúa dentro del PORN Sierra de Espadán
(Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
PORN de la Sierra de Espadán) afectando a una zona clasificada como área de
influencia antrópica.
A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana emite informe desfavorable al conjunto del proyecto al no cumplir
la PSFV Segorbe las condiciones de artículo 59 del citado Decreto 77/2001, el cual
señala que no se permiten instalaciones de generación eléctrica basadas en tecnologías
limpias si no se justifica debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el
ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las
viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito.
b.2 Paisaje, infraestructura verde y patrimonio cultural. Las plantas, subestaciones
y líneas de evacuación aéreas previstas supondrán efectos negativos sobre los recursos
paisajísticos, de valor cultural y natural, así como sobre componentes de la
infraestructura verde, la permeabilidad territorial y la morfología del territorio. A este
respecto, tal y como el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala en su
informe, las plantas y sus líneas de evacuación distan menos de 500 metros de recursos
paisajísticos de primer orden en la Comunidad Valenciana, en concreto, los Bienes de
Interés Cultural (BIC) de la Villa Romana de Benicató, de la Ciudad Ibérica Fortificada de
La Punta d’Orleyl y del Castillo de Cárcel, los Bienes de Relevancia Local (BRL) de los
núcleos tradicionales de Algimia de Alfara y Alfara de la Baronia, y el Árbol Monumental
de Interés Local «La Morruda» (Olea europea L.), directamente afectado por el sector
occidental de la PSFV Segorbe. El ayuntamiento de Segorbe como la asociación Grupo
para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) destacan la afección
al citado árbol monumental, mientras que los ayuntamientos de La Vall d’Uixó y Sagunto
hacen referencia a las afecciones de las líneas de evacuación sobre los BIC
mencionados.
cve: BOE-A-2023-12404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126