III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12402)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación", en Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023
6.

Sec. III. Pág. 72846

Afección al patrimonio cultural.

En lo que respecta a los yacimientos ya registrados en el Inventario Arqueológico
Provincial (I.A.P.), se localiza el yacimiento «Fuente del Sepulcro» que se encontraría
afectado por el trazado de la línea eléctrica de evacuación a lo largo de casi 500 m. Este
yacimiento fue controlado arqueológicamente para la evacuación del parque eólico
Cuesta Mañera, con un trazado similar al propuesto en este proyecto el cual tuvo
resultados negativos desde un punto de vista arqueológico. En la prospección
arqueológica realizada en el espacio afectado por la planta solar, no ha deparado
ninguna evidencia de cultura material que permita deducir la existencia de nuevos
enclaves arqueológicos. Tan sólo señalar la presencia ocasional de algún fragmento de
teja, interpretados como vertidos modernos.
El trazado sur de la citada línea de evacuación se sitúa a unos 30 m de la zona de
acceso al monasterio Nuestra Señora de de Alconada. En esta zona la línea discurre con
marcada orientación NO-SE por un camino paralelo a la actual carretera.
Sobre posibles vías pecuarias en la zona, no consta ninguna en la zona de la planta,
siendo la más próxima un tramo de la Cañada Real Leonesa que se ubica a unos 1,8 km
del tramo final de la línea de evacuación subterránea y la Cañada Real de Las Merinas
sitiada a unos 2,3 km al sur de la planta.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El resumen ejecutivo no estima que vayan a producirse modificaciones en la
estructura poblacional de la zona como consecuencia del desarrollo del proyecto, y por lo
tanto no se detectan impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se
esperan afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado
por su entidad el posible incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. Así,
el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la
generación de empleo, que por lo tanto se considera positivo.
La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos
de 5 km del núcleo urbano de Ampudia de 600 habitantes, según el censo de 2021.
Según la información cartográfica de cotos de caza disponible en la Infraestructura
de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), las estructuras de la planta
fotovoltaica «La Muñeca» son coincidentes con el coto de caza con matrícula P-11010.
Este posee una extensión de 5.535,00 hectáreas, las cuales serán ocupadas tanto por el
cerramiento de la planta, como por la línea de evacuación. Por lo tanto, la afección a
este coto de caza por parte del vallado será de un 1,7 % de su superficie total, mientras
que la línea de evacuación ocupará 4,77 km.
Se localiza un coto de pesca con el que la línea de evacuación realiza un
cruzamiento. Según el visor de la Junta de Castilla y León, este corresponde al tramo
«AAL-Arroyo del Salón y arroyo Saetín».
Analizada la cartografía del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios
Forestales en Castilla y León (INFOCAL), se observa que el término municipal de
Ampudia ha sido catalogado como zona de riesgo bajo.
En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los
caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la
continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.
En el estudio de campos magnéticos presentado en proyecto, se puede concretar
que para los niveles de campo magnético que se generan en el centro de transformación
de la planta, no se ocasionan efectos adversos para la salud, ya que son unos niveles de
radiación muy inferiores a las 100 μT, límite preventivo. En consecuencia, y verificada la
no superación de dichos límites en el proyecto objeto de estudio, se concluye que no es
necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético generado por
la planta fotovoltaica en el exterior, ya que no presenta riesgo para la salud del público
general.

cve: BOE-A-2023-12402
Verificable en https://www.boe.es

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