III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72828
mayor protección de las aguas de baño frente a los vertidos contaminantes, que ya no se
producirán directamente sobre la playa, sino al otro lado de la barrera interpuesta por el
espigón. Además, se favorecerá la mezcla y dispersión de los vertidos contaminantes, al
desabrigar la zona del desagüe, y con ello se podrán reducir los factores que favorecen
en la actualidad la ocurrencia de procesos de eutrofización al mejorar la renovación de
las aguas y evitar su estancamiento.
El promotor concluye que se consiguen reducir los efectos negativos sobre el medio
ambiente marino y los usuarios de la playa, descartando que la modificación
hidromorfológica inducida por la actuación proyectada pueda impedir que la masa de
agua alcance su buen estado ecológico.
Dinámica litoral:
En el EsIA se recoge que la dinámica del litoral se verá afectada por la construcción
del nuevo espigón, concretamente su parte sumergida, que permitirá el movimiento y
deposición de sedimentos hacia la zona de abrigo de este, conformando la ampliación de
la playa proyectada en el NE.
La modificación de la dinámica litoral será un proceso paulatino conforme avancen
las obras, en el que el sedimento se irá reubicando en respuesta al cambio en el polo de
difracción del oleaje por el desmantelamiento del dique exento y la construcción del
nuevo espigón, hasta alcanzar la forma en planta del diseño.
El promotor prevé que, con las obras proyectadas, se produzca la estabilización de la
playa que ejercerá una mejor defensa de la costa ante episodios de inundación, con
base en el periodo de retorno de diseño y considerando los efectos del cambio climático
en la elevación del mar y el cambio en la dirección de los oleajes. Además, mejorará la
renovación de las aguas de la zona, y no se producirá erosión de la costa al norte del
espigón, ya que se trata de un borde litoral rigidizado con escolleras.
El IEO coincide en que la alternativa 3 permitirá conseguir una playa continua al ser
un tramo de litoral que se comporta de una forma bastante estable.
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina:
El promotor evalúa la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la
Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, considerando los impactos
previstos sobre los objetivos ambientales y la consecución del buen estado ambiental de
la Estrategia.
Tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas, corresponde a la Dirección General de la
Costa y el Mar del MITECO la emisión de los informes de compatibilidad con las
estrategias marinas. Este informe debe analizar y se debe pronunciar sobre los posibles
efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina levantinobalear establecidos en el Anexo II de dicho Real Decreto.
En este sentido, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO
informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las condiciones recogidas
al final de esta resolución.
El EsIA recoge la presencia de varios grupos de palmeras de diferentes especies
sobre la playa seca y el paseo, muchas de ellas son de gran altura. El promotor propone
que la primera alineación lado mar de palmeras que es susceptible de verse afectada por
las obras sea retirada si es preciso y se ponga a disposición del Ayuntamiento de
Alicante para su plantación en otra zona.
Según se recoge en el EsIA, los organismos con capacidad natatoria podrán huir de
la zona durante la ejecución de las tareas constructivas, considerándose como única
molestia el desplazamiento de su hábitat durante la ejecución de las obras. La afección
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Biodiversidad y biocenosis marinas:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72828
mayor protección de las aguas de baño frente a los vertidos contaminantes, que ya no se
producirán directamente sobre la playa, sino al otro lado de la barrera interpuesta por el
espigón. Además, se favorecerá la mezcla y dispersión de los vertidos contaminantes, al
desabrigar la zona del desagüe, y con ello se podrán reducir los factores que favorecen
en la actualidad la ocurrencia de procesos de eutrofización al mejorar la renovación de
las aguas y evitar su estancamiento.
El promotor concluye que se consiguen reducir los efectos negativos sobre el medio
ambiente marino y los usuarios de la playa, descartando que la modificación
hidromorfológica inducida por la actuación proyectada pueda impedir que la masa de
agua alcance su buen estado ecológico.
Dinámica litoral:
En el EsIA se recoge que la dinámica del litoral se verá afectada por la construcción
del nuevo espigón, concretamente su parte sumergida, que permitirá el movimiento y
deposición de sedimentos hacia la zona de abrigo de este, conformando la ampliación de
la playa proyectada en el NE.
La modificación de la dinámica litoral será un proceso paulatino conforme avancen
las obras, en el que el sedimento se irá reubicando en respuesta al cambio en el polo de
difracción del oleaje por el desmantelamiento del dique exento y la construcción del
nuevo espigón, hasta alcanzar la forma en planta del diseño.
El promotor prevé que, con las obras proyectadas, se produzca la estabilización de la
playa que ejercerá una mejor defensa de la costa ante episodios de inundación, con
base en el periodo de retorno de diseño y considerando los efectos del cambio climático
en la elevación del mar y el cambio en la dirección de los oleajes. Además, mejorará la
renovación de las aguas de la zona, y no se producirá erosión de la costa al norte del
espigón, ya que se trata de un borde litoral rigidizado con escolleras.
El IEO coincide en que la alternativa 3 permitirá conseguir una playa continua al ser
un tramo de litoral que se comporta de una forma bastante estable.
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina:
El promotor evalúa la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la
Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, considerando los impactos
previstos sobre los objetivos ambientales y la consecución del buen estado ambiental de
la Estrategia.
Tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas, corresponde a la Dirección General de la
Costa y el Mar del MITECO la emisión de los informes de compatibilidad con las
estrategias marinas. Este informe debe analizar y se debe pronunciar sobre los posibles
efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina levantinobalear establecidos en el Anexo II de dicho Real Decreto.
En este sentido, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO
informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las condiciones recogidas
al final de esta resolución.
El EsIA recoge la presencia de varios grupos de palmeras de diferentes especies
sobre la playa seca y el paseo, muchas de ellas son de gran altura. El promotor propone
que la primera alineación lado mar de palmeras que es susceptible de verse afectada por
las obras sea retirada si es preciso y se ponga a disposición del Ayuntamiento de
Alicante para su plantación en otra zona.
Según se recoge en el EsIA, los organismos con capacidad natatoria podrán huir de
la zona durante la ejecución de las tareas constructivas, considerándose como única
molestia el desplazamiento de su hábitat durante la ejecución de las obras. La afección
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Biodiversidad y biocenosis marinas: