III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72827

recubrimiento de los fondos por el aporte de los materiales de relleno y la sedimentación
de los materiales puestos en suspensión. El promotor considera nulo el impacto
producido por la construcción del nuevo espigón, indicando que, al desmantelar el dique
exento, la naturaleza de los fondos, aunque con distinta configuración, presentará la
misma situación futura con la solución del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que la ocupación del fondo marino tendrá una afección directa sobre las comunidades
vegetales y la fauna, principalmente bentónica. Para minimizar y evitar estos impactos,
dicha Subdirección, indica una serie de condiciones que se reflejan al final de esta
resolución.

El EsIA refleja que, al retirar la escollera del manto se pondrán en suspensión los
finos contenidos en el núcleo todo-uno del dique, aumentando la turbidez de las aguas.
El promotor prevé colocar cortinas antiturbidez previo inicio de las obras para impedir la
dispersión de la pluma fuera de la zona de actuación, manteniendo este impacto
potencial como un fenómeno localizado en el punto de actuación, impidiendo el daño al
entorno. El promotor dimensionará adecuadamente la cortina antiturbidez teniendo en
cuenta la hidrodinámica de la zona. La posición exacta para su instalación vendrá
determinada tras el nuevo estudio de distribución de las praderas de fanerógamas
marinas. Esta cortina se mantendrá instalada durante toda la duración de las obras y se
realizarán controles periódicos para garantizar tanto su buen estado de conservación
como su correcta disposición.
En el EsIA se recoge el análisis de los parámetros químicos realizados a los
sedimentos de la zona de actuación en 2007. De este análisis se desprende que,
concretamente en la batimétrica de – 6 m, existe una elevada contaminación de los
sedimentos por hidrocarburos. Se prevé que la remoción de estos sedimentos produzca
la modificación de la calidad química del agua. Además, se recoge en el EsIA que, en
caso de que los sedimentos, una vez analizados, se hallen contaminados, se controlará
la calidad química del agua mediante un análisis para el parámetro que exceda los
límites de contaminación y se hará acopio temporal en obra del material contaminado,
para evitar pérdidas y generación de lixiviados, tomándose las medidas necesarias para
su debida protección y aislamiento y posteriormente se procederá a su gestión como
residuos según la legislación vigente.
La masa de agua «C016 Cabo Huertas–Santa Pola», en la que queda enmarcada el
ámbito del proyecto, presenta un estado «peor que bueno» según la Confederación
Hidrográfica del Júcar (debido a los procesos de eutrofización por vertidos y la actual
configuración), así como «Deficiente» según el Servicio de Planificación de Recursos
Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana (por el indicador
biológico: flora acuática Posidonia oceanica, según criterios de la Directiva Marco del
Agua).
El promotor señala que la actuación proyectada permitirá mejorar las condiciones
hidrodinámicas al favorecer la mezcla y dispersión de los vertidos contaminantes al
desabrigar la zona del desagüe; y conferir una mayor protección de las aguas de baño
frente a los vertidos, que ya no se producirán directamente sobre la playa, sino al NE del
espigón, mejorando así las condiciones hidrodinámicas de la zona.
El promotor también se ha planteado la posibilidad de una futura ampliación del
espigón que permita la prolongación del desagüe a través de un encauzamiento,
produciéndose este más lejos de la costa.
Hidromorfología:
El promotor evalúa las repercusiones a largo plazo del proyecto sobre los elementos
de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Al
desmantelar el dique exento e implantar el espigón proyectado en su lugar, prevé una

cve: BOE-A-2023-12401
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Calidad del agua: