III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72837
administraciones con competencias en medio marino (incluidos especies y espacios) de
la Administración General del Estado. La periodicidad será mensual durante la ejecución
de los trabajos y anual una vez finalizada la obra y durante el periodo de garantía del
proyecto.
2.2 Se realizarán informes anuales de la evolución de la dinámica del litoral en la
zona de estudio, que permita valorar la funcionalidad de las actuaciones proyectadas y
las posibles modificaciones sobre los tramos de costa adyacentes. En función de los
resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere
necesario, consensuadas en su caso con las administraciones con competencias en
medio ambiente, calidad de las aguas y medio marino.
2.3 De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Planificación de Recursos
Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá
cumplir con las siguientes consideraciones:
2.3.1
En relación con el análisis de la calidad del agua:
– Se debe ampliar el análisis de la calidad del agua mediante la medición de los
siguientes parámetros: oxígeno disuelto (mg/l), turbidez (UNF), nitratos (µmol), nitritos
(µmol), fosfatos (µmol), amonio (µmol), sólidos en suspensión (mg/l), materia orgánica
(mg/l), clorofila a (µg/l), Escherichia coli (ufc/100 ml) y Enterococcus faecalis (ufc/100 ml).
– Se realizarán los muestreos en 2 puntos distribuidos proporcionalmente en la zona
de trabajo, uno de ellos coincidirá con el punto de control más próximo de la zona de
baño.
– Se realizará una analítica previa al inicio de las obras, otra a mitad de los trabajos
y otra tras su finalización.
2.3.2 Deberán facilitarse las coordenadas (Huso 30 ETRS89) de los puntos de
control del agua, sedimentos y comunidades bentónicas.
2.3.3 La valoración de las fanerógamas se realizará tal y como establece el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental.
2.3.4 Los resultados se remitirán a dicha Dirección General del Agua a la
finalización de los trabajos, y en caso de detectarse anomalías en los resultados, estos
se comunicarán inmediatamente. Los resultados analíticos se presentarán también en
formato Excel.
2.4.1 Durante las obras se realizará el control de la presencia de finos en los
materiales de préstamo y el seguimiento de la pluma de dispersión de finos en las aguas
del entorno de las obras, con el fin de evaluar la eficacia de las barreras antiturbidez y
poder evidenciar una dispersión de finos hacia zonas alejadas con presencia de
fanerógamas marinas.
2.4.2 Se llevarán a cabo mediciones de la turbidez en la zona de actuación del
proyecto, con la finalidad de identificar los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos
que, tanto las obras de desmantelamiento, como la presencia del nuevo espigón puedan
generar sobre las comunidades bentónicas. Además, durante las operaciones de vertido
se realizarán mediciones diarias tal y como ha indicado el promotor. Una vez finalizadas
las obras, las mediciones se harán mensuales durante un periodo mínimo de 2 años.
2.4.3 Se realizará un seguimiento del estado de las praderas de fanerógamas
localizadas en el entorno de la obra, con el objeto de determinar algún tipo de afección al
ecosistema, derivada de las actividades del proyecto. Para ello, y como indica el plan de
vigilancia ambiental propuesto por el promotor, se identificarán, como mínimo, cuatro
puntos de muestreo, asegurando que al menos uno se encuentre situado en la zona de
influencia de la obra y otro alejado de la misma (control), en los que se analizará: la
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
2.4 De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72837
administraciones con competencias en medio marino (incluidos especies y espacios) de
la Administración General del Estado. La periodicidad será mensual durante la ejecución
de los trabajos y anual una vez finalizada la obra y durante el periodo de garantía del
proyecto.
2.2 Se realizarán informes anuales de la evolución de la dinámica del litoral en la
zona de estudio, que permita valorar la funcionalidad de las actuaciones proyectadas y
las posibles modificaciones sobre los tramos de costa adyacentes. En función de los
resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere
necesario, consensuadas en su caso con las administraciones con competencias en
medio ambiente, calidad de las aguas y medio marino.
2.3 De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Planificación de Recursos
Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá
cumplir con las siguientes consideraciones:
2.3.1
En relación con el análisis de la calidad del agua:
– Se debe ampliar el análisis de la calidad del agua mediante la medición de los
siguientes parámetros: oxígeno disuelto (mg/l), turbidez (UNF), nitratos (µmol), nitritos
(µmol), fosfatos (µmol), amonio (µmol), sólidos en suspensión (mg/l), materia orgánica
(mg/l), clorofila a (µg/l), Escherichia coli (ufc/100 ml) y Enterococcus faecalis (ufc/100 ml).
– Se realizarán los muestreos en 2 puntos distribuidos proporcionalmente en la zona
de trabajo, uno de ellos coincidirá con el punto de control más próximo de la zona de
baño.
– Se realizará una analítica previa al inicio de las obras, otra a mitad de los trabajos
y otra tras su finalización.
2.3.2 Deberán facilitarse las coordenadas (Huso 30 ETRS89) de los puntos de
control del agua, sedimentos y comunidades bentónicas.
2.3.3 La valoración de las fanerógamas se realizará tal y como establece el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental.
2.3.4 Los resultados se remitirán a dicha Dirección General del Agua a la
finalización de los trabajos, y en caso de detectarse anomalías en los resultados, estos
se comunicarán inmediatamente. Los resultados analíticos se presentarán también en
formato Excel.
2.4.1 Durante las obras se realizará el control de la presencia de finos en los
materiales de préstamo y el seguimiento de la pluma de dispersión de finos en las aguas
del entorno de las obras, con el fin de evaluar la eficacia de las barreras antiturbidez y
poder evidenciar una dispersión de finos hacia zonas alejadas con presencia de
fanerógamas marinas.
2.4.2 Se llevarán a cabo mediciones de la turbidez en la zona de actuación del
proyecto, con la finalidad de identificar los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos
que, tanto las obras de desmantelamiento, como la presencia del nuevo espigón puedan
generar sobre las comunidades bentónicas. Además, durante las operaciones de vertido
se realizarán mediciones diarias tal y como ha indicado el promotor. Una vez finalizadas
las obras, las mediciones se harán mensuales durante un periodo mínimo de 2 años.
2.4.3 Se realizará un seguimiento del estado de las praderas de fanerógamas
localizadas en el entorno de la obra, con el objeto de determinar algún tipo de afección al
ecosistema, derivada de las actividades del proyecto. Para ello, y como indica el plan de
vigilancia ambiental propuesto por el promotor, se identificarán, como mínimo, cuatro
puntos de muestreo, asegurando que al menos uno se encuentre situado en la zona de
influencia de la obra y otro alejado de la misma (control), en los que se analizará: la
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
2.4 De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO: