III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72836

Biodiversidad y biocenosis marinas:
1.21 Previo inicio de las obras se llevará a cabo un estudio de la distribución y
estado de conservación de las praderas de C. nodosa y P. oceanica en las
inmediaciones de la zona, incluyendo en esta última la población de nacras (Pinna
nobilis), que permita conocer su situación preoperacional.
1.22 Se deberá comprobar la existencia de la nacra (Pinna nobilis) y en caso
de detectarse ejemplares vivos, se georreferenciarán y se mantendrá contacto con el
Organismo Autonómico competente y con la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, con el objetivo de acordar las medidas necesarias para
asegurar la conservación de la especie.
1.23 Tanto para las fanerógamas Cymodocea nodosa, Posidonia oceanica, como
para la nacra Pinna nobilis, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.1 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por ser
especies que se encuentran catalogadas en el LESRPE.
Patrimonio cultural:
1.24 Se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa a la aprobación
definitiva del proyecto constructivo y antes del comienzo de los trabajos. Esta nueva
prospección se deberá remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, que deberá emitir informe favorable y la correspondiente
autorización.
1.25 Se informará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat
Valenciana en caso de encontrar hallazgos durante la ejecución de las obras, en cuyo
caso se acordarán las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural de
la zona.
Salud humana y población:
1.26 El titular del proyecto debe seguir las instrucciones relativas a la seguridad
marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Alicante,
tal y como informa la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1.27 Se deberá contar con el informe favorable de la Capitanía Marítima de Alicante
previo inicio de las obras.
1.28 La zona afectada por las obras se balizará adecuadamente como medida de
seguridad para la navegación y para los bañistas.
1.29 Tras la finalización de los trabajos se procederá al acondicionamiento, limpieza
y reparación de las zonas de acopio e instalaciones auxiliares y de los viales utilizados
como accesos provisionales a la obra.
1.30 Los residuos procedentes de la obra (incluida arena de playa contaminada) y
las demoliciones se gestionarán según legislación vigente.
1.31 Se procederá a la reposición de los servicios afectados tan pronto como sea
posible.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
2.1 El programa de vigilancia ambiental definitivo y los informes que se realicen
se pondrán a disposición, además de los organismos indicados en el EsIA, a las

cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es

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