III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72835
Hidrología y calidad del agua:
1.9 Se deberán asumir los condicionantes y las limitaciones establecidas en
el PATRICOVA en relación con el riesgo de inundación fluvial, así como en el Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en
materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas
y vertidos de aguas residuales.
1.10 Se deberán realizar estudios previos al inicio de las obras de los niveles
actuales de contaminantes en el agua, para poder compararlos con los estudios
realizados en 2010 y, en su caso, actualizar las medidas para prevenir o corregir el
potencial impacto de la nueva situación.
1.11 Antes del inicio de los trabajos se realizará un estudio adicional relativo a la
capacidad de desagüe de la rambla de La Sangueta y de las medidas propuestas para
minimizar el riesgo de inundaciones aguas arriba. Este estudio deberá presentarse a la
Confederación Hidrográfica del Júcar para su conformidad.
1.12 Se deberán utilizar barreras antiturbidez tal y como propone el promotor, en
las zonas de dragado, y durante el desmantelamiento del dique exento y construcción
del nuevo espigón.
1.13 Se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones de la mar que
garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose los trabajos cuando la
corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura
de la ola pueda hacer ineficaz la barrera antiturbidez.
1.14 Se deberá asegurar que el material dragado utilizado para la construcción del
nuevo espigón no se encuentra contaminado, de acuerdo con las Directrices para la
Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público
Marítimo-Terrestre.
1.15 El grado de turbidez (NTU) tolerable durante las actuaciones no podrá
sobrepasar, los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para el tipo de masa de agua
«AMP-T05» en el cual se incluyen las aguas del ámbito de actuación, según indica en su
informe el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas,
perteneciente a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.
1.16 La ejecución de la obra debe incluir una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera
de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él.
Se tomarán también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún tipo
de líquido contaminante originado por las obras.
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina:
1.17 Se debe caracterizar el material dragado previo inicio de las obras, tal y como
se recoge en el EsIA: se estudiarán sus posibles usos productivos priorizándose su
posible aporte a la propia playa objeto del proyecto, y en caso de determinarse que el
material dragado se encuentra contaminado, se procederá a su acopio temporal estanco
y se gestionará a través de gestor autorizado.
1.18 Se aplicarán las medidas recogidas en el EsIA en caso de detectar dispersión
del material en suspensión fuera de las barreras antiturbidez.
1.19 Se debe lavar previamente el material de escollera procedente de cantera, tal
y como se establece en el EsIA.
1.20 Se seguirá lo dispuesto en el programa de vigilancia ambiental en relación con
el seguimiento del estado de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa y Posidonia
oceanica) y de la nacra (Pinna nobilis).
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72835
Hidrología y calidad del agua:
1.9 Se deberán asumir los condicionantes y las limitaciones establecidas en
el PATRICOVA en relación con el riesgo de inundación fluvial, así como en el Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en
materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas
y vertidos de aguas residuales.
1.10 Se deberán realizar estudios previos al inicio de las obras de los niveles
actuales de contaminantes en el agua, para poder compararlos con los estudios
realizados en 2010 y, en su caso, actualizar las medidas para prevenir o corregir el
potencial impacto de la nueva situación.
1.11 Antes del inicio de los trabajos se realizará un estudio adicional relativo a la
capacidad de desagüe de la rambla de La Sangueta y de las medidas propuestas para
minimizar el riesgo de inundaciones aguas arriba. Este estudio deberá presentarse a la
Confederación Hidrográfica del Júcar para su conformidad.
1.12 Se deberán utilizar barreras antiturbidez tal y como propone el promotor, en
las zonas de dragado, y durante el desmantelamiento del dique exento y construcción
del nuevo espigón.
1.13 Se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones de la mar que
garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose los trabajos cuando la
corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura
de la ola pueda hacer ineficaz la barrera antiturbidez.
1.14 Se deberá asegurar que el material dragado utilizado para la construcción del
nuevo espigón no se encuentra contaminado, de acuerdo con las Directrices para la
Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público
Marítimo-Terrestre.
1.15 El grado de turbidez (NTU) tolerable durante las actuaciones no podrá
sobrepasar, los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para el tipo de masa de agua
«AMP-T05» en el cual se incluyen las aguas del ámbito de actuación, según indica en su
informe el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas,
perteneciente a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.
1.16 La ejecución de la obra debe incluir una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera
de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él.
Se tomarán también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún tipo
de líquido contaminante originado por las obras.
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina:
1.17 Se debe caracterizar el material dragado previo inicio de las obras, tal y como
se recoge en el EsIA: se estudiarán sus posibles usos productivos priorizándose su
posible aporte a la propia playa objeto del proyecto, y en caso de determinarse que el
material dragado se encuentra contaminado, se procederá a su acopio temporal estanco
y se gestionará a través de gestor autorizado.
1.18 Se aplicarán las medidas recogidas en el EsIA en caso de detectar dispersión
del material en suspensión fuera de las barreras antiturbidez.
1.19 Se debe lavar previamente el material de escollera procedente de cantera, tal
y como se establece en el EsIA.
1.20 Se seguirá lo dispuesto en el programa de vigilancia ambiental en relación con
el seguimiento del estado de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa y Posidonia
oceanica) y de la nacra (Pinna nobilis).
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126