III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023
1.
i)

Sec. III. Pág. 72834

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
1.2 Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa de costas y perseguir el fin
establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para
asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su adecuada
conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración
necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio
climático.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Se prohíbe realizar vertidos de cualquier naturaleza al mar. Se prohíbe la
alimentación de las especies en su medio natural. Se prohíbe cualquier actividad o
comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas.
1.5 El proyecto deberá tener en cuenta y permitir desarrollar las distintas
alternativas planteadas en el marco de la autorización de ocupación de dominio público
marítimo terrestre y de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Rincón de León
(Exp. VERMAR075), que está cursando el Ayuntamiento de Alicante para solucionar el
vertido y la consecuente contaminación que provoca el desagüe de aguas pluviales y
residuales en la zona del proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.

1.6 Se deberán realizar estudios previos al inicio de las obras de los niveles
actuales de contaminantes en el sedimento, para poder compararlos con los estudios
realizados en 2010 y establecer, en su caso, medidas para prevenir o corregir el
potencial impacto de la nueva situación. Estas medidas se consensuarán con el IEO.
1.7 Se deberá realizar un nuevo estudio del tamaño medio de grano que confirme
los resultados del año 2010 en los puntos equivalentes a las muestras M15 y M24,
consideradas de interés para el desarrollo del proyecto según el EsIA. Esto servirá para
conocer el tamaño medio de grano actual (D50) de la playa del Postiguet y de la zona del
Cocó, que permitirá calcular la profundidad de cierre de la playa en la actualidad. Este
estudio deberá ser presentado al IEO e informado favorablemente.
1.8 Se llevarán a cabo actuaciones de descompactación del terreno en aquellas
zonas que hayan quedado compactadas por el paso de maquinaria pesada, con el fin de
alcanzar el estado preoperacional del suelo.

cve: BOE-A-2023-12401
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Suelo y geomorfología: