III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72833
Antes del inicio de las obras, se comprobará que los empleados han sido
debidamente formados y sensibilizados en relación con el entorno de las obras.
En fase de construcción el programa de vigilancia ambiental plantea:
– Control visual de las partículas en suspensión.
– Control diario de la turbidez de las aguas mediante sonda multiparamétrica a un
lado y otro de la pantalla antiturbidez, así como sobre las praderas de fanerógamas
marinas a mayor profundidad, en al menos 3 puntos y a 3 profundidades (superficie,
media y fondo).
– Control del medio biótico a través de la medición de la calidad del agua y el control
de los movimientos y acciones de la maquinaria de obra.
– Seguimiento de la correcta gestión de los residuos.
Durante la fase de explotación:
– Se analizará la calidad química del agua de aquellos parámetros que excedieran
los límites de contaminación en el análisis previo al inicio de las obras.
– Se realizará un estudio topo-batimétrico a los 3 meses de finalización de las obras
y transcurrido 1 año del fin de estas, desde el puerto de Alicante hasta el Club de
Regatas, y desde el trasdós de la playa hasta una profundidad de 5-6 m. Este estudio se
comparará con el realizado previamente al comienzo de los trabajos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración
de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Mejora de la Playa del Postiguet, T.M. de
Alicante (Alicante)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72833
Antes del inicio de las obras, se comprobará que los empleados han sido
debidamente formados y sensibilizados en relación con el entorno de las obras.
En fase de construcción el programa de vigilancia ambiental plantea:
– Control visual de las partículas en suspensión.
– Control diario de la turbidez de las aguas mediante sonda multiparamétrica a un
lado y otro de la pantalla antiturbidez, así como sobre las praderas de fanerógamas
marinas a mayor profundidad, en al menos 3 puntos y a 3 profundidades (superficie,
media y fondo).
– Control del medio biótico a través de la medición de la calidad del agua y el control
de los movimientos y acciones de la maquinaria de obra.
– Seguimiento de la correcta gestión de los residuos.
Durante la fase de explotación:
– Se analizará la calidad química del agua de aquellos parámetros que excedieran
los límites de contaminación en el análisis previo al inicio de las obras.
– Se realizará un estudio topo-batimétrico a los 3 meses de finalización de las obras
y transcurrido 1 año del fin de estas, desde el puerto de Alicante hasta el Club de
Regatas, y desde el trasdós de la playa hasta una profundidad de 5-6 m. Este estudio se
comparará con el realizado previamente al comienzo de los trabajos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración
de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Mejora de la Playa del Postiguet, T.M. de
Alicante (Alicante)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126