III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72838
densidad, la cobertura y el grado de enterramiento de los haces. Estos muestreos se
deberán llevar a cabo durante las actuaciones contempladas en el proyecto, y una vez
terminadas, se volverá a muestrear transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años
del fin de las obras.
2.4.4 En caso de que se detecten presiones para las praderas de fanerógamas y/o
cetáceos o tortugas marinas amenazados en el ámbito afectado de forma indirecta por el
proyecto, se deberá acordar con dicha Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO las medidas correctoras y/o compensatorias que contribuyan a su
estado de conservación favorable.
2.4.5 Con carácter general, durante el desarrollo de las obras, se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar toda afección a las especies marinas. En concreto:
2.4.5.1 Se deberá tener conocimiento de los mamíferos marinos presentes en la
zona de actuación y/o proximidades. Para ello, se sugiere consultar, entre la información
disponible, el documento Evaluación inicial y buen estado ambiental del Grupo
Mamíferos Marinos para las Estrategias Marinas. Documento General y Demarcaciones
Marinas (MAGRAMA, 2012).
2.4.5.2 Se deben evitar los trabajos que supongan movimiento de arenas en la
playa (extracción, transporte y depósito) entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ya que se
han registrado casos de anidación de la tortuga boba (Caretta caretta) en el litoral
alicantino. Además, en caso de identificarse cualquier intento de anidación por parte de
esta especie, se deberá comunicar inmediatamente a las autoridades competentes en la
materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma, así como a las Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para acordar las medidas que
han de adoptarse en cada caso particular.
2.4.5.3 En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o
varados, se deberá informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
2.4.5.4 Con intención de extremar las precauciones, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, establece en 160 db RMS el valor para
definir la zona de exclusión del desarrollo de las actividades subacuáticas, que estará
condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación
acústica (MAGRAMA). En caso de no poder cumplir con los niveles fuente requeridos, se
deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del
observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore
generadoras de ruido en aguas españolas. En concreto, cumplir con las siguientes
especificaciones:
– Identificar la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico.
– Inspección visual en busca de cetáceos y tortugas, dentro de la zona de exclusión,
durante los 30 minutos previos al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la
misma.
– Si un cetáceo es detectado dentro de la zona de exclusión antes del inicio de las
obras, el comienzo de estas se debe demorar por lo menos 60 minutos desde el último
avistamiento.
– En caso de detectar alguna especie de cetáceos durante la duración de la obra,
se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos, por lo
menos 60 minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona de
exclusión.
2.4.6 La información recabada se deberá compilar en informes periódicos y se
remitirán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
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densidad, la cobertura y el grado de enterramiento de los haces. Estos muestreos se
deberán llevar a cabo durante las actuaciones contempladas en el proyecto, y una vez
terminadas, se volverá a muestrear transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años
del fin de las obras.
2.4.4 En caso de que se detecten presiones para las praderas de fanerógamas y/o
cetáceos o tortugas marinas amenazados en el ámbito afectado de forma indirecta por el
proyecto, se deberá acordar con dicha Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO las medidas correctoras y/o compensatorias que contribuyan a su
estado de conservación favorable.
2.4.5 Con carácter general, durante el desarrollo de las obras, se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar toda afección a las especies marinas. En concreto:
2.4.5.1 Se deberá tener conocimiento de los mamíferos marinos presentes en la
zona de actuación y/o proximidades. Para ello, se sugiere consultar, entre la información
disponible, el documento Evaluación inicial y buen estado ambiental del Grupo
Mamíferos Marinos para las Estrategias Marinas. Documento General y Demarcaciones
Marinas (MAGRAMA, 2012).
2.4.5.2 Se deben evitar los trabajos que supongan movimiento de arenas en la
playa (extracción, transporte y depósito) entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ya que se
han registrado casos de anidación de la tortuga boba (Caretta caretta) en el litoral
alicantino. Además, en caso de identificarse cualquier intento de anidación por parte de
esta especie, se deberá comunicar inmediatamente a las autoridades competentes en la
materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma, así como a las Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para acordar las medidas que
han de adoptarse en cada caso particular.
2.4.5.3 En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o
varados, se deberá informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
2.4.5.4 Con intención de extremar las precauciones, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, establece en 160 db RMS el valor para
definir la zona de exclusión del desarrollo de las actividades subacuáticas, que estará
condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación
acústica (MAGRAMA). En caso de no poder cumplir con los niveles fuente requeridos, se
deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del
observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore
generadoras de ruido en aguas españolas. En concreto, cumplir con las siguientes
especificaciones:
– Identificar la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico.
– Inspección visual en busca de cetáceos y tortugas, dentro de la zona de exclusión,
durante los 30 minutos previos al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la
misma.
– Si un cetáceo es detectado dentro de la zona de exclusión antes del inicio de las
obras, el comienzo de estas se debe demorar por lo menos 60 minutos desde el último
avistamiento.
– En caso de detectar alguna especie de cetáceos durante la duración de la obra,
se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos, por lo
menos 60 minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona de
exclusión.
2.4.6 La información recabada se deberá compilar en informes periódicos y se
remitirán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126