III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12401)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72830
– LIC ESZZ16008 «Espacio Marino del Cabo de Les Hortes», de competencia
autonómica, a 2,5 km.
– ZEPA ES0000508 «Espacio Marino Tabarca–Cabo de Palos», a 9 km.
Por la ubicación y características del proyecto, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO, según recoge en su informe, descarta
afección directa a Red Natura 2000 por no encontrarse en espacio marino protegido.
Patrimonio cultural:
De las fuentes bibliográficas consultadas por el promotor para la zona de estudio,
se desprende que no se encuentra en esta zona ningún bien de interés cultural o
perteneciente al patrimonio histórico-cultural.
Además, el promotor realizó una prospección superficial de manera extensiva a
lo largo de toda la zona de desarrollo de las obras, tanto en la parte terrestre como en la
submarina en 2010. El resultado de estos trabajos no documentó ningún material ni
estructuras arqueológicas en la zona de actuación del proyecto.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica,
en su informe de fecha 30 de noviembre de 2020, que el proyecto carece del
correspondiente Estudio Previo Arqueológico, ya que la información presentada por el
promotor en el EsIA no está suscrita por técnico competente, ni se aporta la
documentación que refleje bien los resultados del Estudio Previo, requiriendo que se
aporte la memoria de la prospección ya realizada firmada por un técnico arqueólogo y
que esta se incorpore al EsIA.
Tras la petición de información adicional, el promotor aporta el Estudio Previo
Arqueológico suscrito por técnico competente. En dicho Estudio se muestran los
resultados de las prospecciones realizadas, con el objeto de documentar todos los
elementos etnológicos, arquitectónicos y arqueológicos que pudieran verse afectados
durante la realización de las obras. El promotor ha realizado prospecciones terrestres en
la zona de estudio del proyecto, y prospección y muestreo del fondo marino mediante
seis catas de sondeo realizadas en la zona donde se prevé llevar a cabo las actuaciones
de dragado. En el estudio arqueológico no se documentó material ni estructuras
arqueológicas durante los trabajos realizados.
En cualquier caso, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución, se
establece la necesidad de realizar una nueva prospección durante la redacción del
proyecto constructivo y de manera previa al inicio de los trabajos. Además, se establecen
otras medidas preventivas para garantizar la no afección al patrimonio cultural en caso
de localizar algún hallazgo durante las obras, debiendo mantener informada a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
El plazo de ejecución previsto de las actuaciones proyectadas es de 6 meses.
El promotor prevé que las molestias a la población se produzcan por el cierre de la
playa a sus usuarios, el ruido generado y la ralentización del tráfico por la circulación de
la maquinaria pesada de la obra. Para evitar y minimizar estas molestias el promotor
evitará ejecutar las obras durante los meses estivales del periodo vacacional y de mayor
afluencia turística, especialmente julio y agosto, así como respetar las franjas horarias de
descanso de los habitantes. Además, se delimitará, balizará y señalizará correctamente
la zona afectada por la obra.
El promotor indica que las actuaciones proyectadas permitirán la regeneración de la
playa, aumentando la superficie de esta, y la construcción del nuevo espigón minimizará
los episodios de contaminación de la zona de baño, suponiendo así un beneficio para los
usuarios de la zona que ganan un área de alto valor lúdico y libre de contaminantes.
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Salud humana y población:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72830
– LIC ESZZ16008 «Espacio Marino del Cabo de Les Hortes», de competencia
autonómica, a 2,5 km.
– ZEPA ES0000508 «Espacio Marino Tabarca–Cabo de Palos», a 9 km.
Por la ubicación y características del proyecto, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO, según recoge en su informe, descarta
afección directa a Red Natura 2000 por no encontrarse en espacio marino protegido.
Patrimonio cultural:
De las fuentes bibliográficas consultadas por el promotor para la zona de estudio,
se desprende que no se encuentra en esta zona ningún bien de interés cultural o
perteneciente al patrimonio histórico-cultural.
Además, el promotor realizó una prospección superficial de manera extensiva a
lo largo de toda la zona de desarrollo de las obras, tanto en la parte terrestre como en la
submarina en 2010. El resultado de estos trabajos no documentó ningún material ni
estructuras arqueológicas en la zona de actuación del proyecto.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica,
en su informe de fecha 30 de noviembre de 2020, que el proyecto carece del
correspondiente Estudio Previo Arqueológico, ya que la información presentada por el
promotor en el EsIA no está suscrita por técnico competente, ni se aporta la
documentación que refleje bien los resultados del Estudio Previo, requiriendo que se
aporte la memoria de la prospección ya realizada firmada por un técnico arqueólogo y
que esta se incorpore al EsIA.
Tras la petición de información adicional, el promotor aporta el Estudio Previo
Arqueológico suscrito por técnico competente. En dicho Estudio se muestran los
resultados de las prospecciones realizadas, con el objeto de documentar todos los
elementos etnológicos, arquitectónicos y arqueológicos que pudieran verse afectados
durante la realización de las obras. El promotor ha realizado prospecciones terrestres en
la zona de estudio del proyecto, y prospección y muestreo del fondo marino mediante
seis catas de sondeo realizadas en la zona donde se prevé llevar a cabo las actuaciones
de dragado. En el estudio arqueológico no se documentó material ni estructuras
arqueológicas durante los trabajos realizados.
En cualquier caso, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución, se
establece la necesidad de realizar una nueva prospección durante la redacción del
proyecto constructivo y de manera previa al inicio de los trabajos. Además, se establecen
otras medidas preventivas para garantizar la no afección al patrimonio cultural en caso
de localizar algún hallazgo durante las obras, debiendo mantener informada a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
El plazo de ejecución previsto de las actuaciones proyectadas es de 6 meses.
El promotor prevé que las molestias a la población se produzcan por el cierre de la
playa a sus usuarios, el ruido generado y la ralentización del tráfico por la circulación de
la maquinaria pesada de la obra. Para evitar y minimizar estas molestias el promotor
evitará ejecutar las obras durante los meses estivales del periodo vacacional y de mayor
afluencia turística, especialmente julio y agosto, así como respetar las franjas horarias de
descanso de los habitantes. Además, se delimitará, balizará y señalizará correctamente
la zona afectada por la obra.
El promotor indica que las actuaciones proyectadas permitirán la regeneración de la
playa, aumentando la superficie de esta, y la construcción del nuevo espigón minimizará
los episodios de contaminación de la zona de baño, suponiendo así un beneficio para los
usuarios de la zona que ganan un área de alto valor lúdico y libre de contaminantes.
cve: BOE-A-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
Salud humana y población: