III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12331)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

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generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada
caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con
el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado
documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere
el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la
autorización administrativa previa.»
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de abril de 2023: Parque Eólico Melguizas, SL; Parque Eólico Blanco, SL; Parque
Eólico Carricondo, SL; Parque Eólico Espilo, SL; Parque Eólico Arce, SL; Parque Eólico
Parrancanas, SL; Parque Eólico La Colina, SL; Parque Eólico los Balazos, SL; Enel Green
Power España, SL; Generación Fotovoltaica Meridional, SLU, y Ququima Energy, SLU,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas pertenecientes
a dichos promotores, en la subestación Baza 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Planta fotovoltaica Ququima.
– Red de media tensión hasta la Subestación eléctrica Transformadora
Ququima 30/220 KV.
– SET Ququima 30/220 kV.
– Línea aérea de alta tensión Límite-Baza Renovables 220 kV.
– Subestación eléctrica SET Baza Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea de alta tensión Baza 400 entre la SET Baza Renovables 220/400 kV y
la subestación SE Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles,
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para

cve: BOE-A-2023-12331
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