III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12331)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72435
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, conforme al apartado 1.2.3.4. Las especificaciones técnicas del plan deberá
ser conformadas por el órgano competente.
– El promotor deberá realizar estudios de percepción visual, tal y como se establece
en el apartado 1.2.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Tras el periodo de información pública, el promotor presentó una adenda al proyecto
técnico, «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Ququima», con
fecha septiembre de 2022, en la que se reduce la superficie ocupada y, en consecuencia,
la potencia instalada.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto. Las principales modificaciones introducidas
en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección, respecto al proyecto original, en un 20 %.
– Reducción de la potencia instalada original, aproximadamente un 3 %, hasta
los 217,02 MW actuales.
– Adaptaciones en el vallado, algunos accesos, o zanjas para circuitos de media
tensión a la nueva superficie ocupada.
– Modernización de los equipos.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes,
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Baza 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
El artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:
«En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de
cve: BOE-A-2023-12331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72435
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, conforme al apartado 1.2.3.4. Las especificaciones técnicas del plan deberá
ser conformadas por el órgano competente.
– El promotor deberá realizar estudios de percepción visual, tal y como se establece
en el apartado 1.2.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Tras el periodo de información pública, el promotor presentó una adenda al proyecto
técnico, «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Ququima», con
fecha septiembre de 2022, en la que se reduce la superficie ocupada y, en consecuencia,
la potencia instalada.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto. Las principales modificaciones introducidas
en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección, respecto al proyecto original, en un 20 %.
– Reducción de la potencia instalada original, aproximadamente un 3 %, hasta
los 217,02 MW actuales.
– Adaptaciones en el vallado, algunos accesos, o zanjas para circuitos de media
tensión a la nueva superficie ocupada.
– Modernización de los equipos.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes,
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Baza 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
El artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:
«En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de
cve: BOE-A-2023-12331
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Núm. 125