III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12331)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72434

que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme al apartado 1.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de
información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto
no contradigan la resolución de la DIA.
– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica,
situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de
viviendas aisladas y edificios de usos sensible, tal y como establece el apartado 1.2.2.1.
– El promotor procederá a la restauración de los Hábitat de Interés Comunitario (en
adelante, HIC), finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto
de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie
equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no, conforme al apartado 1.2.3.2.
– Con la finalidad de minimizar las afecciones a las aves esteparias, y en particular a
la ganga ortega, el promotor deberá ampliar la reducción del área de implantación de
acuerdo con los criterios establecidos en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Granada y en el apartado 1.2.4.3. El proyecto sometido a
autorización deberá incorporar estas modificaciones.
– Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves
esteparias propuesta por el promotor, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada
por el mismo, a la que se añadirán las alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de
exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un
programa de conservación de aves esteparias, conforme al apartado 1.2.4.5.
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto, deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca, tal y como se establece en el
apartado 1.2.1 de la DIA.
– Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz
de Especies Amenazadas, tal y como se establece en el apartado 1.2.3.1, sin perjuicio
de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica
competente.
– El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de
vegetación de la DIA, conforme al apartado 1.2.3.3.
– El vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia
para facilitar la permeabilidad de la fauna, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente, y deberá contar con la conformidad de la Administración regional, conforme al
apartado 1.2.4.4.

cve: BOE-A-2023-12331
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125