III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12331)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72437

aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW de potencia instalada, y la subestación
eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, con las particularidades recogidas
en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 217,02 MW.
– Potencia pico de módulos: 244,95 MW.
– Potencia total de inversores: 217,02 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 200 MW.
– Términos municipales afectados: Baza y Caniles, en la provincia de Granada.

«Planta Solar Fotovoltaica Ququima de 250 MWp», fechado en julio 2020, y
«Subestación Eléctrica 220/30 kV Ququima», fechado en agosto 2020, posteriormente
modificados por «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta solar fotovoltaica Ququima»,
fechado en septiembre de 2022, que deberán, en todo caso, se tramitadas y autorizadas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
diciembre, se componen de:
– Red de media
Ququima 30/220 KV.

tensión

hasta

la

Subestación

eléctrica

Transformadora

cve: BOE-A-2023-12331
Verificable en https://www.boe.es

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: