III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12329)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72419
– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, conforme al apartado 4.2.3.4.
– Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal, conforme a los apartados 4.2.3.5
y 4.2.3.6.
– Se presentará al órgano ambiental, para su aprobación, un Proyecto de
Restauración y Vegetación previamente al cese de funcionamiento de la planta,
conforme al apartado 4.2.3.7.
– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio. Si se encontraran ejemplares
incluidos en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, se procederá conforme al
apartado 4.2.4.2 y se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada.
– Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de fauna silvestre
conforme a la Ley 8/20003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y resto de reglamentación mencionada en el apartado 4.2.4.9.
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la planta,
conforme al apartado 4.2.4.10.
– Se emplearán elementos naturales en los corredores libres de módulos, y un
apantallamiento vegetal en las zonas visibles desde la carretera GR-3310 y desde
núcleos de población, para mitigar el impacto visual, conforme al apartado 4.2.5.2.
– Se presentará un Plan de Restauración Paisajística. detallado a nivel de proyecto,
previamente al inicio de la obra, conforme al apartado 4.2.5.4.
– Los ruidos o vibraciones superiores a 70 dBA. requerirán de la realización de un
estudio Acústico, conforme al apartado 4.2.6.1. Los campos electromagnéticos
generados deberán respetar la normativa a tal efecto, mencionada en el
apartado 4.2.6.2.
– Previamente al inicio de las obras, deberá disponerse de la preceptiva resolución
de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4.2.7.1.
– Conforme a los apartados 4.2.7.2 y 4.2.7.3, deberá solicitarse, ante la citada
Delegación, autorización para la realización de prospección arqueológica. En la fase de
ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico.
– La ocupación temporal de las vías pecuarias requerirá solicitud de autorización al
órgano autonómico competente.
– Se compensará la totalidad de superficies de HIC ocupadas permanentemente,
conforme al apartado 4.2.8.1.
– En la superficie excluida de la planta, apartado 4.2.4, se aplicarán medidas
agroambientales compensatorias, conforme al apartado 4.2.8. Se instalarán nuevos
puntos de nidificación, conforme al apartado 4.2.8.3 y se cumplirán el resto de preceptos
incluidos en los apartados 4.2.8.4 a 4.2.8.7 al respecto.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo con un desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA, ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto. Se destacan las siguientes modificaciones
introducidas:
– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, conforme al
apartado 4.2.4.1 de la DIA, que podrá ser compensada incorporando a la planta
superficies adyacentes, considerando los criterios que figuran el dicho apartado.
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72419
– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, conforme al apartado 4.2.3.4.
– Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal, conforme a los apartados 4.2.3.5
y 4.2.3.6.
– Se presentará al órgano ambiental, para su aprobación, un Proyecto de
Restauración y Vegetación previamente al cese de funcionamiento de la planta,
conforme al apartado 4.2.3.7.
– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio. Si se encontraran ejemplares
incluidos en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, se procederá conforme al
apartado 4.2.4.2 y se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada.
– Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de fauna silvestre
conforme a la Ley 8/20003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y resto de reglamentación mencionada en el apartado 4.2.4.9.
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la planta,
conforme al apartado 4.2.4.10.
– Se emplearán elementos naturales en los corredores libres de módulos, y un
apantallamiento vegetal en las zonas visibles desde la carretera GR-3310 y desde
núcleos de población, para mitigar el impacto visual, conforme al apartado 4.2.5.2.
– Se presentará un Plan de Restauración Paisajística. detallado a nivel de proyecto,
previamente al inicio de la obra, conforme al apartado 4.2.5.4.
– Los ruidos o vibraciones superiores a 70 dBA. requerirán de la realización de un
estudio Acústico, conforme al apartado 4.2.6.1. Los campos electromagnéticos
generados deberán respetar la normativa a tal efecto, mencionada en el
apartado 4.2.6.2.
– Previamente al inicio de las obras, deberá disponerse de la preceptiva resolución
de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4.2.7.1.
– Conforme a los apartados 4.2.7.2 y 4.2.7.3, deberá solicitarse, ante la citada
Delegación, autorización para la realización de prospección arqueológica. En la fase de
ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico.
– La ocupación temporal de las vías pecuarias requerirá solicitud de autorización al
órgano autonómico competente.
– Se compensará la totalidad de superficies de HIC ocupadas permanentemente,
conforme al apartado 4.2.8.1.
– En la superficie excluida de la planta, apartado 4.2.4, se aplicarán medidas
agroambientales compensatorias, conforme al apartado 4.2.8. Se instalarán nuevos
puntos de nidificación, conforme al apartado 4.2.8.3 y se cumplirán el resto de preceptos
incluidos en los apartados 4.2.8.4 a 4.2.8.7 al respecto.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo con un desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA, ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto. Se destacan las siguientes modificaciones
introducidas:
– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, conforme al
apartado 4.2.4.1 de la DIA, que podrá ser compensada incorporando a la planta
superficies adyacentes, considerando los criterios que figuran el dicho apartado.
cve: BOE-A-2023-12329
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Núm. 125