III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12329)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72420
– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, en 25 ha,
conforme al apartado 4.2.4.3 de la DIA.
– Soterramiento del tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del
PRAE, conforme al apartado 4.2.4.2 de la DIA.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Caparacena 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, Cimera Solar S.L.U; Coracha Solar S.L.U,
Alambor Solar S.L.U, Boceto Solar S.L.U, Cornisa Solar S.L.U, Ladronera Solar S.L.U,
Gandasolar 8, S.L.U y Liberty Caparacena, S.L, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos de los que son propietarias en la
subestación ST Caparacena 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.
– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas, desde
la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores
Caparacena 400 kV hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España.
La energía producida por la planta solar fotovoltaica FV Caparacena se transforma y
eleva en la subestación de planta SET FV Caparacena 30/220 kV, ubicada en los
mismos terrenos de la planta generadora. Desde esta subestación, la energía generada
se evacúa a través de una Línea Aérea de Alta Tensión, LAAT 220 kV, la cual conecta
con la subestación colectora SET Promotores Caparacena 400 kV, ubicada en el término
municipal de Atarfe (Granada).
La subestación SET Promotores Caparacena 400 kV conecta, mediante una Línea
Aérea de Alta Tensión a 400 kV, LAAT 400 kV, con la subestación ST Caparacena 400
kV, propiedad de REE, siendo ésta última el punto de conexión con la red de transporte.
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72420
– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, en 25 ha,
conforme al apartado 4.2.4.3 de la DIA.
– Soterramiento del tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del
PRAE, conforme al apartado 4.2.4.2 de la DIA.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Caparacena 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, Cimera Solar S.L.U; Coracha Solar S.L.U,
Alambor Solar S.L.U, Boceto Solar S.L.U, Cornisa Solar S.L.U, Ladronera Solar S.L.U,
Gandasolar 8, S.L.U y Liberty Caparacena, S.L, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos de los que son propietarias en la
subestación ST Caparacena 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.
– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas, desde
la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores
Caparacena 400 kV hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España.
La energía producida por la planta solar fotovoltaica FV Caparacena se transforma y
eleva en la subestación de planta SET FV Caparacena 30/220 kV, ubicada en los
mismos terrenos de la planta generadora. Desde esta subestación, la energía generada
se evacúa a través de una Línea Aérea de Alta Tensión, LAAT 220 kV, la cual conecta
con la subestación colectora SET Promotores Caparacena 400 kV, ubicada en el término
municipal de Atarfe (Granada).
La subestación SET Promotores Caparacena 400 kV conecta, mediante una Línea
Aérea de Alta Tensión a 400 kV, LAAT 400 kV, con la subestación ST Caparacena 400
kV, propiedad de REE, siendo ésta última el punto de conexión con la red de transporte.
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125