III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12329)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72418
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme al apartado 4.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA fechado en octubre de 2021, así como las
aceptadas tras la fase de información pública y consultas, en tanto no contradigan la
resolución de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento, en el diseño del proyecto, de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, así como disponer de un
informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre
el diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, conforme al
apartado 4.1.2.
– Se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación
natural arbustiva o arbórea, conforme al apartado 4.2.3.1.
– Se excluirá del proyecto, la parte Sur restante de la subparcela correspondiente a
la parte norte de la subparcela «f» (situada en parcela 1818900700007), ya excluida por
el promotor en 70 ha. También se excluirán las subparcelas «e» y «g»
(parcela 1818900700018) y resto de superficies de cultivos herbáceos de secano
incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias
(En adelante, PRAE), conforme al apartado 4.2.4.1. También se deberán excluir las 25
ha de matorral mediterráneo ubicado al Norte de la planta, en las subparcelas
«a», »b», »c» y parte de la «d» (parcela 18118900700019), conforme al apartado 4.2.4.3.
– El tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado,
y en el resto de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas anti electrocución y
anticolisión, conforme al apartado 4.2.4.2.
– Se dejarán, al menos, 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y
líneas de evacuación y se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de
las parcelas, conforme a los apartados 4.2.4.12 y 4.2.4.13.
– Conforme al apartado 4.2.1, en las zonas en que sea imprescindible el nivelado del
terreno para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico que incluya
medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos. Estas medidas
incluirán el Plan de Desmantelamiento y Restauración mencionado en el apartado 4.1.3,
que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
– Toda actuación en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía deberá contar con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme al
apartado 4.2.2.1.
– El proyecto constructivo evitará cualquier afección sobre el hábitat de interés
comunitario (HIC, en adelante) prioritario 1520*, conforme al apartado 4.2.3.1, debiendo
incluir un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por este hábitat. Dicho
anexo deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72418
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme al apartado 4.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA fechado en octubre de 2021, así como las
aceptadas tras la fase de información pública y consultas, en tanto no contradigan la
resolución de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento, en el diseño del proyecto, de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, así como disponer de un
informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre
el diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, conforme al
apartado 4.1.2.
– Se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación
natural arbustiva o arbórea, conforme al apartado 4.2.3.1.
– Se excluirá del proyecto, la parte Sur restante de la subparcela correspondiente a
la parte norte de la subparcela «f» (situada en parcela 1818900700007), ya excluida por
el promotor en 70 ha. También se excluirán las subparcelas «e» y «g»
(parcela 1818900700018) y resto de superficies de cultivos herbáceos de secano
incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias
(En adelante, PRAE), conforme al apartado 4.2.4.1. También se deberán excluir las 25
ha de matorral mediterráneo ubicado al Norte de la planta, en las subparcelas
«a», »b», »c» y parte de la «d» (parcela 18118900700019), conforme al apartado 4.2.4.3.
– El tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado,
y en el resto de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas anti electrocución y
anticolisión, conforme al apartado 4.2.4.2.
– Se dejarán, al menos, 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y
líneas de evacuación y se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de
las parcelas, conforme a los apartados 4.2.4.12 y 4.2.4.13.
– Conforme al apartado 4.2.1, en las zonas en que sea imprescindible el nivelado del
terreno para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico que incluya
medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos. Estas medidas
incluirán el Plan de Desmantelamiento y Restauración mencionado en el apartado 4.1.3,
que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
– Toda actuación en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía deberá contar con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme al
apartado 4.2.2.1.
– El proyecto constructivo evitará cualquier afección sobre el hábitat de interés
comunitario (HIC, en adelante) prioritario 1520*, conforme al apartado 4.2.3.1, debiendo
incluir un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por este hábitat. Dicho
anexo deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
cve: BOE-A-2023-12329
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Núm. 125