III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12329)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72416

proyecto afecta a la red autonómica, pero informa favorablemente de su viabilidad,
estableciendo un condicionado con el que el promotor se muestra conforme.
Red Eléctrica de España, SAU, argumenta que, en cuanto a las Líneas Aéreas, tanto
de 220 kV como de 400 kV, existen cruzamientos de líneas aéreas no reglamentarios en
el trazado descrito, ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación vigente,
Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En referencia a la Subestación
proyectada, su emplazamiento es también no reglamentario, no respetando el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014. Por todo ello, solicitan
más información para su correcta valoración. Trasladado al promotor, éste responde
aportando los datos solicitados y hace un nuevo replanteo en la ubicación de la
Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV. Enviada la documentación por el
promotor, Red Eléctrica de España, SAU, se muestra conforme respecto a los aspectos
relacionados con el diseño de la planta y la Subestación proyectada, pero sigue
estableciendo la no reglamentariedad del cruce de líneas aéreas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, indica
que no existen afecciones. No obstante, la Delegación Territorial en Granada de esa
misma Consejería, establece que la zona objeto del proyecto se ve afectada, tanto por el
Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), en el municipio de Íllora,
internándose el trazado de la línea de evacuación dentro de la zona AG-14 Vega de Loja,
Huétor Tájar y Láchar, como por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración
Urbana de Granada (POTAUG), en los términos de Cijuela, Láchar, Pinos Puente,
Valderrubio y Atarfe, atravesando la línea de evacuación proyectada zonas afectadas por
distintas determinaciones. Añaden también que existe suelo afectado al desarrollo de la
red ferroviaria de parte de la línea aérea de Alta Tensión LAAT 400 kV y de la
Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV en el término municipal de Atarfe,
debiéndose recabar informe de la Administración competente a tal efecto. El promotor
alega que, respecto a la afección ferroviaria de la línea aérea LAAT 400 kV y la SET
Promotores Caparacena 400 kV, se ha emitido informe favorable por parte de la Jefatura
de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección de ADIF. La Delegación Territorial en
Granada no se muestra conforme, estableciendo que su compatibilidad territorial, está
supeditada a la consideración de la Administración competente (Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
Asimismo, se recibió contestación del Ayuntamiento de Valderrubio, que muestra su
oposición a la ejecución del proyecto al no considerar el Plan Especial de Protección de
la Vega de Pinos Puentes ni el Plan Especial de Protección de la Vega de Granada en el
Estudio de Impacto Ambiental y establece que las líneas eléctricas que discurren por el
polígono catastral número 30 deben discurrir por conducciones subterráneas. El
promotor contesta a dichas alegaciones mostrando su conformidad y sosteniendo que la
línea eléctrica de evacuación a 220 kV para la planta solar fotovoltaica Caparacena se
soterrará en todas las parcelas catastrales del polígono 30 por las que actualmente
discurre. Por último, añade que respetará cualquier condicionado e información
expuesta.
Preguntados los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela,
Láchar, Pinos Puente y Atarfe; la Diputación Provincial de Granada; E-Distribución
Redes Digitales, SL (anteriormente Endesa Distribución Eléctrica SLU); Telefónica de
España, SA; el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en
Granada de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades; el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en

cve: BOE-A-2023-12329
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Núm. 125