III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12329)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12329
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía,
SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV
Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos
Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de
utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica FV Caparacena de 275MW de
potencia instalada e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica ST
Caparacena 400 kV, consistente en:
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del
Ayuntamiento de Íllora y de la Oficina Española de Cambio Climático, Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
ADIF, manifiesta que las obras planteadas en el proyecto se encuentran afectadas
por Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que necesitan Autorización en lo que se
refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y
Línea Límite de Edificación, estableciendo, además, un condicionado técnico. El
promotor muestra su conformidad.
La Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto,
aunque determina la necesidad de recoger la afección del cruce de la Línea Aérea de
Alta Tensión sobre un ramal de salida hacia la carretera A-366 Íllora. El promotor
manifiesta estar de acuerdo con el informe.
Por su parte, el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Granada,
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, determina que el
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.
– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas desde
la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores
Caparacena 400 kV. hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12329
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía,
SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV
Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos
Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de
utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica FV Caparacena de 275MW de
potencia instalada e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica ST
Caparacena 400 kV, consistente en:
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del
Ayuntamiento de Íllora y de la Oficina Española de Cambio Climático, Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
ADIF, manifiesta que las obras planteadas en el proyecto se encuentran afectadas
por Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que necesitan Autorización en lo que se
refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y
Línea Límite de Edificación, estableciendo, además, un condicionado técnico. El
promotor muestra su conformidad.
La Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto,
aunque determina la necesidad de recoger la afección del cruce de la Línea Aérea de
Alta Tensión sobre un ramal de salida hacia la carretera A-366 Íllora. El promotor
manifiesta estar de acuerdo con el informe.
Por su parte, el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Granada,
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, determina que el
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.
– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas desde
la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores
Caparacena 400 kV. hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España.