III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
9.3
Sec. III. Pág. 72203
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Administración de la Comunidad Autónoma y la Delegación de
Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la
asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos
para las gestiones y pagos que correspondan.
9.4
Traducciones.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará, a petición de
la Delegación del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste
para el Estado.
9.5
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50%, sin perjuicio
de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la
Administración de la Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por
el 50% de esa cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula
cuarta.
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Administración de la
Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que
este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario
para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste
de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución
de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma se compromete al
préstamo de este material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por
el Ministerio del Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2.
Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
9.3
Sec. III. Pág. 72203
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Administración de la Comunidad Autónoma y la Delegación de
Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la
asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos
para las gestiones y pagos que correspondan.
9.4
Traducciones.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará, a petición de
la Delegación del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste
para el Estado.
9.5
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50%, sin perjuicio
de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la
Administración de la Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por
el 50% de esa cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula
cuarta.
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Administración de la
Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que
este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario
para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste
de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución
de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma se compromete al
préstamo de este material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por
el Ministerio del Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2.
Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
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