III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72204

Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3.

Voto CERA.

El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4.

Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.

La Administración de la Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios
ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los
extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral cuando éste sea de
competencia estatal.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la
instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las
comunicaciones con todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de
la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma deba
reintegrar al Estado una cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este
reintegro se realizará mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado
realizará la totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará
el ingreso en el Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados.
Y del mismo modo, en el caso de que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo
realizará el ingreso en la Tesorería General del País Vasco.

cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.