III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 72205

Comisión de seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
La persona o personas designadas por esta de entre el personal técnico de la citada
Dirección General y de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la
Comisión.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.
El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
Sexta.

Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.

Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del
préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a
intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones
realizadas para dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz

cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.