III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

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una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al
convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por
igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio,
sin perjuicio de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los
procesos electorales por ambas partes.

1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo
profesional en torno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer
resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información
confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos
propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados
para la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–El Ministro del
Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Vicelehendakari Primero y Consejero de
Seguridad del Gobierno Vasco, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Novena. Confidencialidad y protección de datos.