III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
8.1.3
Sec. III. Pág. 72202
Seguro.
Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de
trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4
Formación.
La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
8.2
Dispositivos móviles.
Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la trasmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la
cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la trasmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3
Punto de control periférico.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella
determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma
pondrá a disposición del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones
expresadas.
9.1
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Administración de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a
medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de
jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
8.1.3
Sec. III. Pág. 72202
Seguro.
Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de
trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4
Formación.
La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
8.2
Dispositivos móviles.
Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la trasmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la
cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la trasmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3
Punto de control periférico.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella
determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma
pondrá a disposición del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones
expresadas.
9.1
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Administración de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a
medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de
jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
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