III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
7.
Sec. III. Pág. 72201
Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de
la gestión de las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará, en caso
necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y
permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la
respectiva Comunidad Autónoma se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a
los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración (o personas designadas por la
Administración en las Mesas).
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
8.1.1
Selección y nombramiento.
La persona que ejerza esta función será la misma para todos los procesos
concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la
Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los
Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos,
salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
Retribución.
Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones, de forma que la
cantidad que aporte el Ministerio del Interior para cada una de estas personas será
el 50% del tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del
Ministerio.
En aplicación de la previsión recogida en la Disposición Adicional Segunda 3 del
Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las
personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de
funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, la cantidad que aporte la
Comunidad Autónoma será el 70% de las cantidades recogidas en el art. 12 del referido
Decreto.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
8.1.2
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
7.
Sec. III. Pág. 72201
Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de
la gestión de las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará, en caso
necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y
permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la
respectiva Comunidad Autónoma se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a
los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración (o personas designadas por la
Administración en las Mesas).
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
8.1.1
Selección y nombramiento.
La persona que ejerza esta función será la misma para todos los procesos
concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la
Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los
Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos,
salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
Retribución.
Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones, de forma que la
cantidad que aporte el Ministerio del Interior para cada una de estas personas será
el 50% del tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del
Ministerio.
En aplicación de la previsión recogida en la Disposición Adicional Segunda 3 del
Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las
personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de
funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, la cantidad que aporte la
Comunidad Autónoma será el 70% de las cantidades recogidas en el art. 12 del referido
Decreto.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
8.1.2