III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72200
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3.
Accesibilidad de los procesos electorales.
El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional
Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del
procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4.
Acondicionamiento de locales.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá el coste
derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
5.
Transporte para el electorado.
El coste del trasporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Administración de la Comunidad
Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad
institucional al final de los mensajes.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72200
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3.
Accesibilidad de los procesos electorales.
El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional
Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del
procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4.
Acondicionamiento de locales.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá el coste
derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
5.
Transporte para el electorado.
El coste del trasporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Administración de la Comunidad
Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad
institucional al final de los mensajes.
cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es
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