III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72199

de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida
por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3

Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.

El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Administración de la Comunidad Autónoma y que, una
vez, supervisado por la Junta Electoral Central y la Junta Electoral de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la
fecha en la que se produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del
Interior pondrá en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de
Ministros.
2.4

Distribución del material.

Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno
coordinará con la Administración de la Comunidad Autónoma la distribución del material
electoral.
Voto CERA.

Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el
CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos
específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago
alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del
Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos
concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia estatal no se
trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el
coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o
sección consular para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer
efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido
posible la apertura de apartado de correos, el Ministerio del Interior asumirá igualmente
la devolución del coste del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en
los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección proporcionada por la persona
inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de las personas electoras CERA o en el de la devolución del coste
del envío, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
2.6

Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs).

Teniendo en cuenta la conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la
gestión electoral para garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor
de las personas que integran las Mesas electorales, si el Ministerio del Interior decidiese
la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta
para las Mesas electorales.

cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es

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