III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023
1.2

Sec. III. Pág. 72198

Pago de las dietas.

La Administración de la Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno
coordinarán actuaciones y determinarán la forma concreta en la que se procederá al
pago de las dietas, pudiendo hacerse cargo ambas Administraciones o asumiendo una
sola la gestión del pago total y repercutiendo el coste correspondiente en la otra en los
términos previstos en el párrafo final de la cláusula cuarta del presente convenio.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales.
La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad
funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos
necesarios.
a)

Personas con discapacidad auditiva.

Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.

2.1

Material Electoral.
Urnas, cabinas y soportes señalizadores.

El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico
previa solicitud de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá
incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la
Delegación del Gobierno. El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su
uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.
2.2

Impresos y sobres electorales.

La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos
concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real Decreto 605/1999,

cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es

2.