III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72197

Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19
de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el
reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en
materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y
eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en que esta no se produzca. Existe concurrencia electoral en
aquellos supuestos en los que coincida la celebración de elecciones de competencia
estatal con elecciones al Parlamento Vasco.
Segunda.

1.1

Mesas electorales.
Dieta.

Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta, de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la Orden
INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas
Electorales, y de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 2 del
Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las
personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco.
La Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de manera
concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los medios
necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes.
El Ministerio del Interior asumirá el coste de las dietas establecidas en la citada
Orden, mientras la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
completará esta cantidad hasta la prevista en su Decreto, lo que a efectos del presente
convenio permitirá a las personas que integran las Mesas electorales hacer frente a los
gastos de avituallamiento y desplazamiento que en su caso pudieran ser necesarios.

cve: BOE-A-2023-12308
Verificable en https://www.boe.es

1.

Compromisos en caso de concurrencia electoral.